En horas de despacho del día de hoy, 11 de Febrero del año dos mil tres, siendo las 9:30 A.M., día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana: LIBNEY MARGARITA PEROZO ESCANDELA, contra: DOUGLAS ROLANDO ARANDIA ROO, portadora de la cédula de identidad No. V-14.831.338.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó en las Oficinas de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MOALCA, ubicado en la avenida 78 (Dr. Portillo), al lado del Restaurant Las Torres, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Empresa, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a)BOHORQUEZ YAMITZIA, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V-13.299.567, con el carácter de: Administradora.- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Utilidades o Bonificaciones de Fin de Año, Bono Vacacional y cualquier otro concepto, pudieran corresponderle al ciudadano: DOUGLAS ROLANDO ARANDIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.831.338, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MOALCA .- Asimismo se le hace saber al notificado que la cantidades de dinero Embargada Preventivamente, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado la avenida 4 Bella Vista, Frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Piso 4, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia .- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, expuso: Me doy por notificado con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el demandado, es o no trabajador de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con la relación a la presente.- TERCERO: Determinar, si le han sido adelantada las Prestaciones Sociales.- CUARTO: Cualquier otra situación que deriva en relación a lo anterior expuesto y determinar si existe alguna acreencia a favor de esta Empresa.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida.- Todo de conformidad con los Artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las9:45 a.m., concluyó el acto.-
EL JUEZ,

ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (la) NOTIFICADO (a),

LA SECRETARIA,

LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/ymf.-
Comis. No. 2.105-2004
Exped. No. 39.242