REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y quince (10:15Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO (POLISUR), ubicadas en la avenida 40, Urbanización La Coromoto, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.03, en el Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana DRINA LIZ PINEIRO V, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.653.871, contra el ciudadano , titular de la cédula de identidad N°V-12.440.387, en relación a la niña y/o adolescente: NINOSKA MIROSLAVA.- Presente el (la) ciudadana(o): DAILYS MUNOZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.872.104, y quien dijo proceder con el carácter de Analista de Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el reclamado de autos, ciudadano CARLOS ALFONSO ALVARADO GUERRERO titular de la cédula de identidad N°V-12.440.387, quien presta sus servicio como Seguridad Interna de la POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO (POLISUR)., B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneraciones especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos, C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares en caso de que el demandado goce de estos beneficios D) EL TREINTA POR CIENTO (30%)del concepto de Cesta Ticket que le pueda corresponder mensual al demandado de autos .E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, Caja de ahorros, Fideicomiso, y cualquier cantidad que le puedan corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario y cualquier otra causa que pueda dar fin su relación laboral .. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C, D ”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana DRINA LIZ PINNERO VERA, titular de la Cedula de Identidad No. V-13653.871 o remitirlas al Juzgado de la Causa y las retenidas en el Literal E remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03 (Expediente No.044380). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Seguridad Interna, al Servicio de la POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO (POLISUR ).., o de si le pertenece a tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente Medida me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los literales “A, B, C, D y E”, y advirtió al notificado de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y treinta (10:30Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA

EL (la) NOTIFICADO (a):
DAILYS MUNOZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V-


Comisión Nro.2061-2004.-