REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y cincuenta (9.50Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CONSCARVI, C A,, ubicadas Esta en el Centro Comercial LA REDOMA, Avenida Libertador, Segundo Piso, Local S/N, en jurisdicción del Municipio autónomo Maracaibo, Estado Zulia , con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02, en el Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana KATY CAROLINA LEON MORAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10434446, contra el ciudadana EDDY DE JESÚS ARRIETA SIMANCAS, titular de la cédula de identidad No V-10.418.203, en relación a la niña y/o adolescente: ESTEFANY CAROLINA ARRIETA LEON.- Presente el (la) ciudadana(o):SANDRA YADELFI ABREU QUINTERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.135.126, y quien dijo proceder con el carácter de Asistente Administrativo de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado comitente, sobre: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES AHORROS Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano HEDÍ DE JESÚS ARRIETA SIMANCAS, titular de cedula de identidad No. v-10.418.203, como trabajador al Servicio de la Empresa CONSCARVI, C.A., en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña y/o adolescente de autos. Que la cantidad a retener en el concepto establecido en el Literal “A”, deber’a ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCEDNTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NO 02(Expediente No. 04252). El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador, al Servicio de la Empresa Conscarvi., o de si le pertenece a tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente Medida me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Preventivamente el concepto antes señalado en el literal “A”, y advirtió al notificado de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez (10:00Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA
EL (la) NOTIFICADO (a):
SANDRA ABREU
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V-
Comisión Nro.2002-2004.-