REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Veinte (20) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las Doce y quince (12.15) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURAIA DEL ESTADO ZULIA, específicamente en el departamento Legal, ubicadas estas en la Calle Obispo Lazo, edificio empresarial Don Diego en el Tercer Piso en jurisdicción del Municipio autónomo Maracaibo, Estado Zulia , con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02, en el Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadano GENNIFER CASTILLO TORO, titular de la Cedula de Identidad No. V-18.283705 contra del ciudadano JOHAN ENRIQUE SOTO, titular de la cedula de identidad No.16.623.583, en relación a la niña y/o adolescente: GEILY JHOANA SOTO CASTILLO..- Presente el (la) ciudadana(o)IVONNE MORA: , venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.869.868, y quien dijo proceder con el carácter de Abogado Sustituta de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado comitente, sobre: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES AHORROS Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano JOHAN ENRIQUE SOTO, titular de la cedula de identidad No.16.623.583, como funcionario al Servicio de la Policia Regional del Estado zulia, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña y/o adolescente de autos. Que la cantidad a retener en el concepto establecido en el Literal “A”, deber’a ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCEDNTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NO 02 (Expediente No. 4584). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no funcionario al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia., o de si le pertenece a tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente Medida me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Preventivamente el concepto antes señalado en el literal “A”, y advirtió al notificado de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las doce y treinta (12:30Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V-
Comisión Nro.2055-2004.-