REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Veinte (20) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y quince (11:15Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), ubicada en la Sede Principal, vía Aeropuerto, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, en el Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana GLADYS MARIA LOPEZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.700.256, contra el ciudadano FELIX JOSE PIÑA BRACHO, titular de la cédula de identidad N°V-9.783.935, en relación al niño FELIX JOSE PIÑA LOPEZ.- Presente el (la) ciudadana(o): ARELIS ATENCIO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.738.815, y quien dijo proceder con el carácter de Secretaria de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo, que devenga el reclamado de autos, ciudadano FELIX JOSE PIÑA BRACHO, titular de la cédula de identidad N°V-9.783.935, como Funcionario, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C)., B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones que le puedan corresponder al demandado de autos; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hogar, por hijos, bonificación, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al ni;o de autos; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la Caja de ahorros, fideicomiso, Antigüedad, liquidación de prestaciones sociales y demás cantidades que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C, D y E”, deberán ser remitidas al Juzgado de la Causa en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01 (Expediente No.04582). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C).., o de si le pertenece a tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, tambien a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente Medida me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los literales “A, B, C, D y E”, y advirtió al notificado de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y treinta (11:30Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA
EL (la) NOTIFICADO (a):
ARELIS ATENCIO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V-
Comisión Nro.2051-2004.-