REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Veinte (20) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo la una y cinco (01:05Pm) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del Hospital Universitario de Maracaibo, ubicado en la avenida Universidad, diagonal al Rectorado de Luz, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana NOIRALY ROSSI CARRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.081.146, contra el ciudadano REINALDO JOSE HERRERA CADENA, titular de la cédula de identidad N°V-14.458.731, en relación con los niños y/o adolescentes: KIMBERLIN ADRIANA HERRERA ROSSI.- Presente el (la) ciudadana(o): ESTHERBINA PEREZ AZUAJE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.170.723, y quien dijo proceder con el carácter de Lic. Analista de personal de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual sobre el sueldo, que devenga el reclamado de autos, ciudadano REINALDO JOSE HERRERA CADENA, titular de la cédula de identidad N°V-14.458.731, como obrero, al servicio del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARCAIBO (SERVICIOS GENERALES DE SANEAMIENTO., B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneraciones especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos de D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes de autos. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa en caso de por terminado su relación laboral EL TREINTA POR CIENTO (30%)del concepto de Cesta Ticket que le pueda corresponder mensual al demandado de autos .E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, Caja de ahorros, Fideicomiso, y cualquier cantidad que le puedan corresponder al demandado en caso de despido, .. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, y, D ”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana NOIRALY ROSSI CARRERO , titular de la Cedula de Identidad No. V 16081146 o remitirlas al Juzgado de la Causa y las retenidas en el Literal E remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04 (Expediente No.05090). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Obrero al servicio del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO (Servicios Generales de Saneamiento Seguridad Interna, .., o de si le pertenece a tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente Medida me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los literales “A, B, C, D y E”, y advirtió al notificado de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo la una y quince (1.15)) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V-
Comisión Nro.2050-2004.-