REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de Febrero de dos mil cuatro (2004); siendo las nueve y cincuenta y dos (09:52Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio MERWING ARRIETA inscrito en el Inpreabogado el No. 74.594, respectivamente, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, y presente en este acto, se trasladó y constituyó éste JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARÁ. PAEZ y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Sede del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicadas estas en la Avenida 16, (Guajira), en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por los Abogados MERWING ARRIETA Y FABIOLA HIDALGO, inscritos en Inpreabogado bajo los Nos; 74594 y 83390 respectivamente, contra la ciudadana LEÍDA BEATRIZ PEÑA SALA, titular de la cédula, de identidad No.5.837.557.- Presente el (la) ciudadano (a) LUIS GUILLERMO GARCIA SALCEDO, mayor de edad, Venezolano (o), titular de la cédula de identidad No.V-7.777.357 y domiciliado (a) en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quien dijo proceder con el carácter de Abogado de la Dirección de Administración de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Comitente, y señalada por la parte adora, sobre: LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan a la ciudadana LEÍDA BEATRIZ PEÑA SALA, titular de la cédula de identidad N°V-5.837.557, como trabajadora Administrativa al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA. Todo hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000.00). Seguidamente, este JUZGADO SECUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARÁ, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el haber antes mencionado, perteneciente a la demandada de autos. y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que esta de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicha ciudadana las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, y dentro de los parámetros establecidos en el artículos 163 de la ley Orgánica del Trabajo, consignándola directamente mediante cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO ZÜLIA, expediente No. 37677, y Todo hasta cubrir el monto arriba señalado. En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso; "En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar: 1) Sí dicha ciudadana LEÍDA BEATRIZ PEÑA SALA es o no trabajadora Administrativa al servicio de la ÜNIVERSIDAD DEL ZULIA. 2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación la presente. 3) Sí no le han sido adelantadas prestaciones sociales. 4) Sí no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este Acta finalizo a las diez (10:00Am) horas de la mañana, leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ SUPLENTE E5PECIAL
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA

EL (LA) NOTIFICADO (A):
LUIS GARCIA SALCEDO


LA SECRETARÍA:
ABOG. ANÁIS VILLALOBOS V.

JMBC/nlr.
Comisión No 2035-2004.-