REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes (13) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y diez (10:00Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas estas en el edificio Empresarial Don Diego, calle Obispo Lazo, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02, en el Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana IRIA MARIA BENAVIDES NAVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.863.883, contra el ciudadano ARMANDO PAZ TROCONIS, titular de la cédula de identidad N°V-12.514,649, a favor de los niños y/o adolescentes de autos DAVID ARMANDO y ARMANDO DAVID PAZ BENAVIDES.- Presente el (la) ciudadana(o): ROBERTO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.167.501, y quien dijo proceder con el carácter de Abogado sustituto de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la medida de Embargo Preventivo decretada por el Comitente, sobre: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, ahorro y cualquier otra cantidad de los derechos litigiosos que le puedan corresponder al demandado Armando Paz Troconis, titular de la cédula de identidad N°V-12.514.649, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa de por terminada la relación laboral, como funcionario al servicio de la Comandancia General de la Policia del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes de autos DAVID ARMANDO y ARMANDO DAVID PAZ BENAVIDES.- La cantidad a retener en el literal “A”, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.03, (Expediente No.4557). Asimismo, que se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no funcionario al servicio de la Comandancia General de la Policía del Estado Zulia; o de si le pertenece a tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente Medida me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente el concepto antes señalado en el literal “A”, y advirtió al notificado de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 179 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y quince (10:15Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V-

Comisión Nro.2047-2004.-