REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta (10:30Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la empresa CERVECERIA LA REGIONAL, ubicada en la avenida 17, los Haticos, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CANADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., en el Juicio de PENSION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana MARIA LOURDES PEREZ BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.722.742, contra el ciudadano NEUMAN DE JESÚS BOSCAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V-11.588.703.- Presente el (la) ciudadana(o): ERIKA LEAL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.119.366, y quien dijo proceder con el carácter de Secretaria de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la medida de Embargo Preventivo decretada por el Comitente, sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos y/o salarios, prestaciones sociales, bonos regulares o extraordinarios, vacaciones, aguinaldos o utilidades y cualquier otro concepto de carácter laboral que devengue el reclamado de autos, ciudadano NEUMAN DE JESÚS BOSCAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V-11.588.703, como Trabajador al servicio de la empresa Cervecería la Regional. Que las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas al Juzgado de la Causa, en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CANADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.(Expediente No.316-2004).- En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador al servicio de la empresa Cervecería la Regional.; o de si le pertenece a tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente Medida me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Preventivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que esta de impartir las ordenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las diez y cuarenta (10:40am) de la mañana, leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA

EL (la) NOTIFICADO (a):
ERIKA LEAL
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V-

Comisión Nro.2041-2004.-