REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y cinco (10:05Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CONSTRUCCIONES FLOTANTES, ubicadas EN LA AVENIDA San Francisco después de la plaza de las Banderas, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02, en el Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ELIDA JUDITH BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.824.385, contra el ciudadano FELIX RAFAEL GUANIPA, titular de la cédula de identidad N°V-5.588.353.- Presente el (la) ciudadana(o): SANTOS ARDILA PAREJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.663.505, y quien dijo proceder con el carácter de Gerente de Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, se le notifico del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano FELIX RAFAEL GUANIPA, titular de la cédula de identidad N°V-5.588.353, en caso de Despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relacion laboral, como Buzo Industrial al Servicio de la Empresa Construcciones Flotantes. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en el Literal “A”, deberán ser remitida al Tribunal de la Causa, en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02 (Expediente No.04485). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho ciudadano es o no Buzo Industrial al Servicio de la Empresa Construcciones Flotantes; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; si sobre los haberes Embargados no existen otras Medidas Judicial anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente Medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comision. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Preventivamente el concepto antes señalado en el Literal “A”, y advirtió al notificado de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, asi como lo establecido en el Articulo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y quince (10:15Am) horas de la mañana, concluyo el presente acto.- Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA

EL NOTIFICADO:
SANTOS ARDILA PAREJA

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

Comision No.2029-2004