REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves doce (12) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.(PDVSA), ubicada en la avenida La Limpia Edificio Miranda, Departamento legal, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana IRMEYS ELISA HUERTA CORONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.168.880, contra el ciudadano BENITO RAMON HUERTA, titular de la cédula de identidad N°V-4.712.380.- Presente el (la) ciudadana(o): CIRO VELAZCO GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.115.094, y quien dijo proceder con el carácter de Oficinista Principal de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la medida de Embargo Preventivo decretada por el Comitente, sobre: EL DIEZ POR CIENTO (10%) del salario, bono vacacional y utilidades, que percibe el demandado de autos, ciudadano: BENITO RAMON HUERTA, titular de la cédula de identidad N°V-4.712.380, en su condicion de trabajador al Servicio de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.(PDVSA). La cantidad de dinero Embargada sobre el salario, debera ser entregada personalmente a la demandante de autos, ciudadana IRMEYS ELISA HUERTA CORONEL, por ante la mencionada Empresa. Y las cantidades de dinero a retener por concepto de Bono Vacacional y Utilidades, deberán ser remitidas al Tribunal de la causa, mediante cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS,(Expediente No.30370). En este estado, el (la) notificado (a) con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA Petróleos S.A. 3) La existencia de cualquier Medida Judicial Preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que previe sobre la presente Medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de Embargo, no afectara a los demás derechos y acciones que puedan corresponder a PDVSA PETROLEOS, S.A, sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus empresa filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y Petróleos de Venezuela, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA, contra el embargo practicado en el presente acto, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado(a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente embargados los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta y deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y diez(10:10Am) horas de la mañana, concluyo el presente acto.- Termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA

EL (la) NOTIFICADO (a):
CIRO VELAZCO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V-

Comisión Nro.2034-2004.