REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles once (11) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y veinticinco (10:25Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa ITALCERAMICA, MARACAIBO C.A., la cual utiliza actualmente la razón Social de PROSEIN, MARACAIBO C.A.,ubicada en la calle 70, entre avenida 8 y 9, Santa Rita, específicamente a los fondos de la policlínica Maracaibo, sector Tierra Negra, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, en el Juicio de GASTOS DE ALUMBRAMIENTO, incoado por la ciudadana ANA OLGA CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.005.571, contra el ciudadano YUSSEF ALEXANDER MORENO, titular de la cédula de identidad N°V-11.128.527, en relación a las niñas YOSEANNY ALEJANDRA y YUSELIANNY ALEXANDRA MORENO CARDENAS.- Presente el (la) ciudadana(o): MARIBEL SUAREZ VILORIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.535.799, y quien dijo proceder con el carácter de Administradora de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el reclamado de autos, ciudadano YUSSEF ALEXANDER MORENO, titular de la cédula de identidad N°V-11.128.527, como Gerente Administrativo al servicio de la empresa ITALCERAMICA MARACAIBO C.A., la cual utiliza actualmente la razón Social de PROSEIN, MARACAIBO C.A., B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o aguinaldos de fin de ano que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones que le puedan corresponder al demandado de autos; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hogar, por hijos, bonificación, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a las niñas YOSEANNY ALEJANDRA y YUSELIANNY ALEXANDRA MORENO CARDENAS, y E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Caja de ahorros y demas cantidades que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C, D y E”, deberán ser remitidas al Juzgado de la Causa en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01 (Expediente No.04551) Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo basico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Gerente Administrativo al servicio de la empresa ITALCERAMICA MARACAIBO C.A., la cual utiliza actualmente la razón Social de PROSEIN, MARACAIBO C.A., o de si le pertenece a tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, tambien a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente Medida me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los literales “A, B, C, D y E”, y advirtió al notificado de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cuarenta (10:40Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA

EL (la) NOTIFICADO (a):
MARIBEL SUAREZ VILORIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V-

Comisión Nro.2037-2004.-