En horas de despacho del día de hoy, 09 de Febrero del año dos mil cuatro, siendo las 10:24 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Procuraduría de Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03, con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por INES MARIA BLANCO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.440.607 contra LUIS RAMON GONZALEZ SOCORRO, titular de la Cédula de Identidad N°.7.811.714, en relación con las niñas ESTEFANY CAROLINA Y ANGELICA CAROLINA GONZALEZ BLANCO. En este estado presente el ciudadano (a): MIREGLYA BOVES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.463.154, quien se identificó con el carácter de: Abogado Del Despacho El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los Artículos 381, 369 ejusdem de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener: A) El 30 % del salario mensual que devenga el demandado LUIS RAMON GONZALEZ SOCORRO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.811.714, en su condición de AGENTE POLICIAL EN LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA; B) El 30 % Anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año; C) El 30 % anual del bono vacacional; D) El 100 % de beneficios por primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a dicho reclamado de autos; E) El 30% por concepto de CESTA TICKET que le corresponden mensual al demandado de autos, F) El 50 % de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de Ahorros, transferencias, horas extras, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” Y deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas a nombre del Juzgado de la causa mediante cheque de gerencia y las retenidas en el literal “F” deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP: 3721 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ordenados retener dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:30 AM.-
EL JUEZ SUPLENTE:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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