En horas de despacho del día de hoy nueve (09) de febrero de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en la sede de la Sociedad Mercantil INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A. (I.Z.O.T.), ubicada en la Avenida 15 (Delicias), con calle 69, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Christian Armando Kuhn Hernandez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.795.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.388 a objeto de llevar a efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano BENITO ANTONIO MENDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.322.120, en contra de la empresa SM INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA C.A. (I.Z.O.T.). Una vez constituido el tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana Emilia Fornerino de Avila, titular de la cédula de identidad No. 4.151.941, quien dijo ser la Administradora de la Empresa que actualmente administra la clínica. Acto seguido el Tribunal designa Perito Avaluador, al ciudadano Alberto José Navarro, Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, con cédula de identidad No. 3.510.222, quien expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona". De seguida el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley en la forma siguiente: Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de perito recaído en su persona?, contestó: "Lo juro". Seguidamente procede a designar como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; y fue juramentado de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro” En este estado se hace presente el ciudadano Antonio José Chacin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.865.802, Presidente de la empresa demandada Instituto Zuliano de Ortopedia y Traumatología C.A. (I.Z.O.T.), a quien el tribunal le notifica del objeto de su traslado, quien asistido en este acto por el abogado Edixon Caridad Dominguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.061.746, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.150, expuso: “Me doy por notificado, de la presente demanda, y asimismo convenimos en pagar el monto de la demanda, es decir, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.980.000, 00), por concepto de cancelación total y definitiva de las facturas entregadas por el actor a la demandada para su cobranza, cuyo cobro ya se efectúo y que cursan en el expediente, asimismo existen otras facturas entregadas por el actor a la demandada para que gestionara su cobranza a los deudores de los cuales se cobro ya la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.223.531, 70), los cuales se cancelan también en este acto mediante dos cheques librados contra el Banco Banesco Banco Universal, cuenta No. 0393069945, el primero signado con el No. 15821804, de fecha 09-02-2004, por un monto de NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.159.831, 73): y el segundo signado con el No. 33821808, de fecha 09-02-2004, por un monto de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 43.700, 00). Ahora bien el actor adicionalmente a ello y para su cobranza a diferentes deudores, entrego a la demandada otras facturas adicionales, las cuales se discriminan en un estado de cuenta o relación de facturas en gestión de cobranza, de esta misma fecha, la cual consignamos constante de dos (02) folios útiles, y cuya sumatoria alcanza un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.573.486, 00), para que sea agregado al expediente respectivo, los cuales serán canceladas siempre y cuando los deudores de las mismas paguen a IZOT, el valor de ellas, pues la demandada es solo una comisionista en el cobro de las facturas. En total las facturas entregadas por el actor a la demandada para su gestión de cobranza a los deudores, alcanzó un monto de ONCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.777.017, 73), de los cuales solo quedan en gestión de cobranza la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.573.486, 00), los pagos anteriormente efectuados también incluyen los honorarios profesionales y costas procesales”. El Tribunal agrega a las actas del presente exhorto constante de dos (02) folios útiles el documento consignado por la parte demandada”. En este estado presente el ciudadano Benito Antonio Méndez Rivero, parte demandante en el presente juicio, ya identificado, asistido en este acto por el abogado Christian Kuhn, antes identificado, expuso: “En primer terminó declaro conocer la condición de presidente de la demandada del ciudadano Antonio Chacin, identificado anteriormente. Asimismo acepto los términos del ofrecimiento hecho por la parte demandada, asimismo declaro recibir los cheques arriba identificados, y acepto igualmente que el contenido del documento consignado por la demandada es real, asimismo solicito a este Tribunal Ejecutor de medidas se abstenga de ejecutar la presente medida y remita estas actuaciones al juzgado de la causa, para que homologue la presente transacción y de por terminado el presente juicio otorgandole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del expediente”. El Tribunal deja constancia de que los montos acordados en la presente transacción fueron de mutuo acuerdo entre las partes, voluntariamente, ya que la misión de este Juzgado era ejecutar medida de embargo preventivo solo sobre el monto decretado por el Juzgado de la causa, señalado en el despacho de exhorto. Seguidamente el Tribunal deja constancia que no ha exigido, pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por retirarse del sitio antes de haber concluido el acto, siendo la una y diez de la tarde (1:10 PM), del día de hoy.
El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



EL NOTIFICADO PRESIDENTE DE LA
DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE







EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL




EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA



EL SECRETARIO