En el día de hoy nueve (09) de Febrero de dos mil cuatro (2004), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20pm), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se traslado y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADLLA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la vía que conduce a la Concepción, sector Palito Blanco, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora KATLEN NAVARRO URDANETA, inscrita en al IMPREABOGADO bajo el N° 83.183, a objeto de llevar a efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana LISNEIDA DEL CARMEN AÑEZ FERRER en contra de la ciudadana ELVIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°15.624.263.Una vez constituido el tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana Marianela Gómez, venezolana, mayor de edad, quien dijo no tener Cedula de Identidad, quien se identifico como sobrina de la mama de la demandada y prima de la demandada.Se designa Perito Avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N°3.510.22, quien estando presente acepto el cargo y fue juramentado de la siguiente manera: “¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?”, y contesto: “Lo juro”. Seguidamente se designa como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano Alberto José Navarro, antes identificado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”, procediendo el tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: “En nombre de su representada ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contesto: “Lo juro”. En este estado se hace presente la ciudadana ELVIA ROSA CASTILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula DE identidad N° 15.624.263, parte demandada en el presente juicio a quien el tribunal le notifica del objeto de su traslado. Acto seguido presente la demandada ciudadana ELVIA CASTILLO, antes identificada, asistida en este acto por el abogado PEDRO TEJEDOR, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 62.600, expuso: “Me doy por citada, notificada, emplazada e intimada, para todos los actos de este proceso, renuncio al termino que me da la Ley para la contestación de esta demanda, y por ser ciertos los hechos narrados y el derecho apegado, hago a la demandante el siguiente ofrecimiento para dar por terminado el presente juicio: Ofrezco pagar en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 4.000.000,00), que incluyen la obligación adecuada, los gastos y los honorarios causados, en la forma siguiente:1) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, pagaderos el día veintisiete (27) de cada mes durante diecisiete (17) meses, en el entendido que en el mes que dicha fecha caiga en día no laborable, deberá cancelar al dic hábil siguiente, los cuales consignare ante el tribunal de la causa.Igualmente, acepto que la falta de pago de una (01) de estas cuotas, se considerara obligación como de plazo vencido procediéndose a su ejecución con un solo Perito. 2) Dos (02) cuotas de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.725.000,00) cada una, las cuales se cancelaran los días veintisiete (27) de los meses de Julio y Agosto del año dos mil cinco (2005), ya que la primera cuota de las diecisiete (17) comienza el 27 del presente mes de Febrerote dos mil cuatro (2004). En este estado, presente la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el N°9.190, expuso: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento de la demandada, solicitándole una garantía para los pagos antes señalados”. Acto seguido presente la ciudadana COLORIA RIVERO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13758730, casada, de este domicilio, asistida por el abogado PEDRO TEJEROS, expuso: “Me constituyo en fiadora principal y solidaria de todas las obligaciones contraídas por la ciudadana ELVIA CASTILLO, antes identificada, por ello, ofrezco como garantía de esta fianza un inmueble de mi única y exclusiva propiedad, que mide 160 metros de frente por 200 metros de fondo, con bienechurias, ubicado en la Comunidad Palito Blanco, Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, con los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de Giuseppe Salvono; SUR: vía publica; ESTE: vía publica y OESTE: Colinda con la vivienda N° 15.271.el terreno lo adquirí según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del 3er circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de Septiembre de 1991, bajo el N° 12, protocolo 1ro, numero 18 y las bienechurias según documento registrado por ante la misma Oficina de Registro en fecha de Noviembre de 1994,bajo el N°12, protocolo 1ro, numero 18, y las bienechurias según documento registrado por ante la misma Oficina de Registro en fecha de Noviembre de 1994, bajo el N° 48 protocolo 1ro, tomo11, 4to trimestre. Acto seguido presente la Apoderada Judicial de la parte actora abogada CELINA SANCHEZ, ya identificada, expuso: “Acepto la constitución de la fiadora y la garantía inmobiliaria ofrecida, asimismo, solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida. Ambas partes solicitan sean remitidas estas actuaciones al Juzgado de la Causa, para que el mismo homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y que no archive el expediente hasta tanto conste en actas el pago total de la obligación aquí asumida.El tribunal visto el pedimento hecho se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. Es todo termino, se leyó y conformes firman, menos la notificada por retirarse del sitio, siendo las seis y cincuenta de la tarde (06:50pm) del día de hoy.TEST /OBG/NO VALE.
LA JUEZ

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO