En el día de hoy tres (03) de Febrero de dos mil cuatro (2004), siendo las doce y cinco del mediodía (12:05pm), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se traslado y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, signada con al N° 8-15, ubicada en la Avenida 35, con Avenida 28-A, Sector los Postes Negros, La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, abogado IDEMARO ENRIQUE GONZALEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N°7.970.211, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 40.634, a objeto de llevar a efecto la Medida de Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el ciudadano IILDEMARO ENRIQUE GONZALEZ SULBARAN, en contra de la ciudadana MARIA ISABEL SOLDA ZORZI, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.741.008. Una vez constituido el tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana Alice Zorzi de Solda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.749.431, quien dijo ser la mama de la demandada. Se designa Perito Avaluador al ciudadano Alberto José Navarro Urribarri, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en San Francisco , Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N°3.510.222, quien estando presente acepto el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: “¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?”, y contesto:”Lo juro”. Se designa como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A.(DEJUMACA), representada en este actor el ciudadano Alberto Navarro, ya identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”, procediendo el tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: “Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su representada, y contesto: “Lo juro”. En este estado, presente la ciudadana MARIA ISABEL SOLDA ZORZI, ya identificada, parte demandada en el presente juicio, a quien el tribunal le notifica del objeto de este traslado.Acto seguido la parte actora abogado IDEMARO GONZALEZ, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación expuso: Se señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado: 1) Un vehículo marca TOYOTA, modelo DYNA, placas 45D-VAD, año 1998, color blanco, clase camión, tipo chasis, uso carga, serial de motor N° 14B1556184, serial de motor N° BU2110004200, el cual presenta Latonería y Pintura en regulares condiciones, seis (06) cauchos en uso en regulares condiciones, tapicería en buenas condiciones, caja de transmisión dañada, avaluado en VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00);2) Un vehículo marca FORD, clase camioneta tipo panel, año 1982, color plateado, placas 343-VBW, serial de motor V-8, serial de carrocería N° FTDE14FXCHA57903, en regulares condiciones, chocado en el guardafango derecho delantero, avaluado en OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00).El tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes anteriormente identificados, los cuales en conjunto suman la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,00). Acto seguido presente la ciudadana MARIA SOLDA, ya identificada, asistida por el abogado FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 89.798, expuso: “Solicito al tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 2 de la Ley de Deposito Judicial y el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, y con la autorización de la parte actora, se me deja la custodia de los bienes embargados en este acto, por un lapso de quince (15) días continuos, vencidos los cuales haré entrega de dichos bienes a la Depositaría Judicial Maracaibo, C.A. (DEJUMACA)”. Acto seguido la parte actora abogado ILDEMARO GONZALES expuso: “Doy mi consentimiento para que se deje en custodia de dichos bienes a la parte demandada, asimismo me reservo el derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir la suma decretada”. El tribunal vistas las exposiciones de las partes deja en custodia de los bienes embargados, a la parte ejecutada, MARIA SOLDA, quien declara recibirlos en este acto y conocer las leyes y normas que rigen la materia. Es todo, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


EL ABOGADO -
PARTE ACTORA.

LA NOTIFICADA.



LA DEMANDADA Y SU EL PERITO Y
ABOGADO ASISTENTE. REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA.