En el día de hoy, 27 de Febrero del año dos mil cuatro, siendo las 10:10 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A Petróleos S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA seguido por BELKIS YACIRA RODRIGUEZ contra ADOLFO JOSE PADRON MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.016.767 En este estado presente el ciudadano (a): NORELIS RINCON, titular de la Cédula de Identidad No.7.837.552, quién se identifico con el carácter de Oficinista. Se ordenó conforme a los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejecute MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) sobre los siguientes conceptos: sueldo global y utilidades que le pudiera corresponder al ciudadano ADOLFO JOSE PADRON MONTOYA, antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa PDVSA, Petróleo S.A. Para la ejecución de dicha medida se ha ordenado comisionarlo suficientemente, para lo cual deberá trasladarse a la referida empresa. Las cantidades a retener por dichos conceptos, deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa, a la ciudadana BELKIS YACIRA RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 7.975.340 debiendo remitir en su debida oportunidad constancia de haberse efectuado lo ordenado. Asimismo se ordena decretar medida Preventiva de Embargo sobre Prestaciones Sociales hasta abarcar la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras, más tres meses (3) de bonificación de fin de año, a razón cada cuota del treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de esos ingresos y sobre cualquier otra cantidad de dinero correspondiente al demandado al momento de finalizar la relación laboral ya sea por retiro, despido, jubilación o muerte. Una vez embargadas la cantidades indicadas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXP. No. 01130-04. La cantidad de dinero retenida por obligación alimentaria mensual, deberá ser ajustada en forma proporcional y automática, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 esjudem. Igualmente se ordena que informe al Tribunal de la causa el sueldo global que devenga mensualmente el referido ciudadano. En este estado, el (la) notificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) Si la existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA Petróleos S.A, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre el demandado y PDVSA PETROLEOS, S.A. 3) La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que previe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEOS, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA Petróleos S.A, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere P.D.V.S.A Petróleos, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y P.D.V.S.A Petróleos, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA Petróleos S.A, contra el Embargo practicado en el presente acto, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PROVISIONALMENTE, Que una vez cumplida la presente Comisión se servirá ordenar su remisión junto a sus resultas.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 AM, del día de hoy.
LA JUEZ
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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