En horas de despacho del día de hoy Veintisiete (27) de febrero de dos mil cuatro (2004), siendo la una de la tarde (1:00 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en un inmueble constituido por un local comercial, situado en el Barrio Libertador, calle 85, signado con el No. 94-20, Jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Eduardo Amesty Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.561.638, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.344, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Sociedad Mercantil COMERCIAL & INVERSIONES ZULIA, C.A., en contra del ciudadano DANILO DE JESUS BRACHO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.538.390. Una vez constituido el Tribunal en la Dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana Elia González de Bracho, titular de la cedula de identidad No. 7.698.200, quien dijo ser la esposa del demandado. Acto seguido el Tribunal designa Perito Avaluador, al ciudadano Alberto José Navarro, Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, con cédula de identidad No. 3.510.222, quien expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona". De seguida el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley en la forma siguiente: Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de perito recaído en su persona?, contestó: "Lo juro". Seguidamente procede a designar como Depositario Judicial Coquivacoa S.A. (DEJUCOSA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; y fue juramentado de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Eduardo Amesty, antes identificado, expuso: Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, identificado en copia simple que reposa en las actas de la presente comisión, el cual pido sea identificado y avaluado por el perito designado por el tribunal. El Tribunal con el asesoramiento del perito designado procede a identificar el inmueble objeto de las presentes actuaciones: Tratase de un inmueble constituido por un local comercial, situado en el Barrio Libertador, calle 85, signado con el No. 94-20, Jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el presente inmueble esta construido con paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de granito, puerta principal con base metálica y vidrio con santa maría; dicho inmueble forma una sola área común, la cual esta construido sobre una extensión de terreno con una superficie de quince metros (15 Mts) de largo por trece metros con cincuenta centímetros (13, 50 Mts), avaluado en la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000, 00). Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la calle 85: SUR: Terreno propiedad de Hugo Ramón Villalobos Fuenmayor, ocupado por Brigida Saturno: ESTE: Terreno propiedad de Hugo Ramón Villalobos Fuenmayor, ocupado por Adolfo Fuenmayor: y OESTE: Terreno de mi propiedad Isagre del Valle Bracho Fuenmayor. . El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado, hasta cubrir la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000, 00), haciendo formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial Coquivacoa S.A. (DEJUCOSA), representada en este acto por su apoderado Alberto Navarro, ya identificado, quien lo recibe en este acto. El Tribunal de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Oficina de Registro correspondiente a los fines de participarle de la presente ejecución. Asimismo y de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, se fija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, 00), mensuales para que el ejecutado pueda continuar ocupando el inmueble hasta el remate, dichas cantidades deberán ser canceladas mediante mensualidades anticipadas por ante el Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal deja constancia que no ha exigido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ



EL APODERADOI JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA





EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO