En horas de despacho del día de hoy, 18 de Febrero del año dos mil Cuatro, siendo las 10;08 Am de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en las Oficinas Administrativas de Cemex Venezuela C.A, a objeto de llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo del juicio que por ALIMENTO sigue el ciudadano GUEDERLY CAROLINA FINOL CEPEDA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.026.779 contra el ciudadano JOSE ANTONIO ORTEGA PIRELA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.751.523. En este estado presente el ciudadano(a) LUIS RAFAEL SILVA, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.716.720, quien se identificó con el carácter de: Gerente de Recursos Humanos .- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de EMBARGO PREVENTIVO, de conformidad con los Artículos 137 y 139 del Código Civil en concordancia con los Artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, para cubrir obligaciones alimentarías, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que corresponden al ciudadano JOSE ANTONIO ORTEGA PIRELA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.751.523, como ex trabajador de la empresa CEMEX VENEZUELA C.A. Las cantidades de dinero a embargarse, deberán ser remitidas mediante Cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP: No.51.063.- El Notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.-El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:15 Am.-

LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: