En horas de despacho del día de hoy, 16 de Febrero del año dos mil cuatro, siendo las 3:00 Pm de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Clínica Hospitalización Falcón S:A, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03, con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por EMERITA ZULAY FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.424.222 contra ADALBERTO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N°.9.724.974, en relación con las niñas MARILYN DEL CARMEN RANGEL FERNANDEZ. En este estado presente el ciudadano (a): Marina de Acosta, titular de la Cédula de Identidad N° 14.823.234, quien se identificó con el carácter de: Jefe de RR:HH.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los Artículos 381, 369 ejusdem de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener: A) El 30 % del salario mensual que devenga el demandado ADALBERTO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 9.724.974, quien presta servicios como OBRERO de la Empresa HOSPITALIZACIÓN FALCÓN S.A; B) El 30 % Anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año; C) El 30 % de la Cesta ticket que le corresponda mensual al demandado de autos y ; D) El 50 % de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de Ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas a nombre del Juzgado de la causa mediante cheque de gerencia y las retenidas en el literal “D” deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP: 04374 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ordenados retener dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:05 Pm.-

LA JUEZ,





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: