En horas de despacho del día de hoy , 16 de Febrero del año dos mil cuatro, siendo las 3:20 Pm, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las Oficinas del Rectorado del la Universidad del Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por ROSA AURA MOLINA DE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad No.5.842.140 contra HECTOR AQUILES HERRERA RIOS, titular de la Cédula de Identidad N°.7.713.271 a favor de los niños HECTOR ENRIQUE Y DANIEL AQUILES HERRERA MOLINA En este estado presente el ciudadano (a): TIBISAY AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.835.026, quien se identificó con el carácter de: Apoderada Judicial del L:U:Z.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETO: Medida de Embargo Provisional sobre: El Treinta por ciento 30% del CESTA TICKET que le pueda corresponder al demandado, ciudadano HECTOR AQUILES HERRERA RIOS , titular de la Cédula de Identidad N° 7.713.271 en su condición de TRABAJADOR DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA; las cantidades a retener, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP: 0363.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ordenado retener dicho concepto; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 3:25 Pm.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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