En el día de hoy, 16 de Febrero del año dos mil cuatro, siendo las 3:15 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicadas en la Avenida 16 (guajira), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , con motivo del Juicio que por LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD incoado por la ciudadana MIGDALIS RAQUEL MONTILLA, contra el ciudadano ROGER ENRIQUE OBREGON MORALES , titular de la Cédula de Identidad No. 7.886.379, En este estado presente el ciudadano (a):TIBISAY AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No.5.835.026, quién se identifico con el carácter de Apoderada Judicial de L.U.Z. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Antigüedades, intereses que le puedan corresponder al ciudadano ROGER ENRIQUE OBREGON MORALES titular de la Cédula de Identidad No. 7.886.379, de la relación laboral como trabajador al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, quien se desempeña en el cargo de Registrador de Bienes en la Facultad de Medicina, en el lapso comprendido desde el día 31 de Agosto de 1989 (fecha en que contrajeron matrimonio), hasta el día 10 de Abril de 2003 (fecha en que se declaró en ejecución la Sentencia de Divorcio).- Se designa como Depositaria Judicial de las mismas al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, donde deberán ser depositadas en la Cuenta Corriente signada con el No.050-104469-7 a la orden del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, asímismo se hace saber al notificado que debe proceder a ordenar estampar la Nota Marginal correspondiente en los Libros de Protocolización de esta Oficina Registral, En este estado El (la) notificado (a) con el carácter indicado, expuso:”A reserva de verificar si dicho demandado es trabajador o no de dicha Institución, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere al presente Acta.- El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS dichos conceptos y ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona Notificada.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:20 PM, del día de hoy.
LA JUEZ
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO