En horas de despacho del día de hoy once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004), siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en un galpón que funciona como deposito de la Depositaria Judicial Maracaibo C.A. (DEJUMACA, ubicado en el kilómetro 20 de la vía que conduce de Maracaibo a Perija, Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado José Francisco Parra Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.470, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por el ciudadano RUDOLFH KREUBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.724.240, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.977.369, de este domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la Dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano Alberto Navarro, cédula de identidad No. 3.510.222, quien es Representante de la Depositaria Judicial Maracaibo C.A. (DEJUMACA). Acto seguido el Tribunal designa Perito Avaluador, al ciudadano Alberto José Navarro, Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, con cédula de identidad No. 3.510.222, quien expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona". De seguida el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley en la forma siguiente: Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de perito recaído en su persona?, contestó: "Lo juro". Seguidamente procede a designar como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; y fue juramentado de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado José Francisco Parra, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente, el vehículo neon, placas VAU-43X, el cual se encuentra en este inmueble, el cual pido sea identificado y avaluado por el perito designado. Acto seguido el tribunal con el asesoramiento del perito designado procede a identificar el vehículo señalado para ser embargado ejecutivamente: Tratase de un vehículo MARACA CHRYSLER, MODELO PL1 NEON, BASICO SINCRONICO, AÑO 1998, COLORES AZUL BRISA, SERIAL DE CARROCERIA No. 8Y3HS26C3W1819656, SERIAL DE MOTOR 4 CIL, CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN, PLACAS VAU-43X; dicho vehículo presenta la copota y el parachoque trasero ligeramente golpeado, pintura rayada en diferentes partes, mica trasera izquierda rota, faro delantero izquierdo desprendido, tablero y tapicería en buenas condiciones, tiene dos retrovisores, cuatro cauchos en uso en regulares condiciones, no se comprobó el funcionamiento del motor por cuanto la batería estaba mala, avaluado en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000, 00). El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el vehículo anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACFAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por Alberto Navarro, antes identificado, quien lo recibe en este acto. Seguidamente el Tribunal deja constancia que no ha exigido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 PM), del día de hoy.
El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



EL NOTIFICADO




EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA




EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA

EL SECRETARIO