En horas de despacho del día de hoy, 10 de Febrero del año dos mil cuatro, siendo las 2:00Pm de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las Oficinas de la Shell de Venezuela S.A, Maracaibo, Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por MAYERLING ANABELL ROMERO BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.404.266 contra JAVIER EDUARDO SOMOZA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N°.11.466.789 en relación con la Niña MARIANGELY PAOLA SOMOZA ROMERO. En este estado presente el ciudadano (a): BELKIS QUIÑONEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.286.581, quien se identificó con el carácter de: Abogada Legal El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, de conformidad con lo dispuesto el Artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener: A) El 20 % mensual del sueldo y del beneficio de CESTA TICKET que devenga el ciudadano JAVIER EDUARDO SOMOZA GUTIERREZ , titular de la Cédula de Identidad N° 5.819.804 en su condición de EMPLEADA AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SHELL DE VENEZUELA, S.A. B) El 20 % Anual de las utilidades o bonificación, bonos de transferencias, horas extras o remuneración especial de fin de año que le correspondan al ciudadano demandado; C) El 20 % anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandadote autos; D) El 100 % del beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso de que el demandado goce de dichos beneficios, E) El 20% de las Prestaciones Sociales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas a nombre del Juzgado de la causa mediante cheque de gerencia y las retenidas en el literal “F” deberán ser remitido mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP: 3225.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ordenados retener dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:05 Pm.-

EL JUEZ SUPLENTE:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: