En el día de hoy, diez (10) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 pm) de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se traslado y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE P0ADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la EMPRESA MOTOFALCA, C. A., ubicada en la Calle 79 con Avenida 19, N° 19-13, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado EULOGIO LOSANO, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 13.560, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala de Juicio. Juez Unipersonal N°2, con motivo del juicio de PARTICION DE HERENCIA, incoado por la ciudadana NILKA KARELY COLINA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 5.838.544, en contra de los ciudadanos IDA GUERRERO y otros. Una vez constituido el tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana: Edith Urdaneta de Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.114.228, quien dijo ser Director de la EMPRESA MOTOFALCA, C.A. En este estado presente el abogado de la parte actora EULOGIO LOSANO, ya identificado, quien expuso: “Solicito al tribunal que en cuanto a la Medida de Embargo Preventivo que ha de recaer sobre las acciones nominativas indicadas en el Despacho Contentivo de la Comisión se reducen al cincuenta por ciento (50%) de las mismas, en virtud de que el otro cincuenta por ciento (50%), corresponde en plena propiedad por gananciales de la Sociedad Conyugal le corresponden a la ciudadana IDA GUERRERO, viuda de Añez, y el otro cincuenta por ciento (50%) corresponde justamente a los co-herederos y en cuanto a la Medida de Embargo Preventiva decretada sobre los dividendos, en razón de la misma justificación y causa antes referida, se reducen dicha medida hasta cubrir el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad decretada”. En este estado presente la notificada Edith Urdaneta de Lameda, ya identificada, expuso: “Tomo nota de la Medida de Embargo Preventivo decretada y ejecutada en este acto y oportunamente se dará respuesta al Juez de la Causa sobre la eficacia del embargo sobre las acciones y de la existencia de dividendos conforme a lo que registre la Contabilidad de la Empresa”.el tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las 18.750 acciones nominativas que al causante Armando José Añez, le pudiesen corresponder, de la EMPRESA MOTOFALCA, C.A. , plenamente identificada en actas. Asimismo se declara formalmente Embargado Preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de los dividendos, ganancias y utilidades devengados proporcionalmente por las 18.750 acciones nominativas que el causante tenia suscrita y pagada en el Capital social de la EMPRESA MOTOFALCA, C. A., correspondiente a los años dos mil uno (2001), dos mil dos (2002), que según el Informe-Balance General de la Empresa, aprobado para el año dos mil tres (2003).Dicho CINCUENTA POR CIENTO (50%), equivale a la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 9.375.000,00). Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al Juzgado de la Causa, se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, es todo, termino, se leyó y conformes firman siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 pm).



El Juez Suplente Especial


La Notificada





El Apoderado Judicial
de la parte actora.

El Secretario