REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT


DESPACHO DE MEDIDA N° 3191
En el día Febrero veintiséis (26) de dos mil cuatro (2.004), siendo las doce y treinta de la tarde se traslado el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA , SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y siendo las doce y cincuenta de la tarde, se constituyó por indicación de la parte actora, abogado en ejercicio JAIRO MANZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20374, en la sede de la SOCIEDAD mercantil BIT COMPUTACION Y CENIBIT C.A, ubicada en la calle Coromoto, con avenida principal de Cabimas, Casco central, al lado del Centro Comercial La Fuente en la Ciudad de Cabimas Municipio Cabimas del Estado Zulia se ejecuto medida de Embargo Ejecutivo decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDUCIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de Cobro de Bolívares vía Ejecutiva, seguido por JAIRO MANZANO contra la SOCIEDAD MERCANTIL BIT COMPUTACION COMPAÑÍA ANÓNIMA Y CENIBIT C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano OTTO GERARDO BASTIDAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.948.250, representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL BIT COMPUTACION COMPAÑÍA ANÓNIMA Y CENIBIT C.A. En este estado presente la parte actora ya identificada, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado de la causa, y con la asistencia del perito avaluador, designado y juramentado en auto de esta misma fecha, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.014.170. procedo a señalar los bienes a ser embargados, siendo estos los siguientes: 1) Un equipo de computación, compuesto por un monitor marca SAMSUNG, serial N° DT15XBNA07270T, un CPU sin marca ni serial visible identificado con el N° P11-128MB, un teclado marca ACER modelo N° 6512VA Mouse marca HP S/N LZB03416665, Una impresora HP840C, S/N° MX14T1YOTW, valorado en CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( (Bs 450.000.00); 2) Monitos marca ACER serial N° 9171602303, teclado serial N° 2k03148137QC-PASS, sin marca, un mouse MA GENIUS, identificado con el N° CL1CO1703514, un CPU sin marca ni serial visible, valorado en TRESCIENTOS CINCUENTA MI BOLIVARES; 3) Monitos marca SAMSUNG, serial N° DT15HCER120686Z, teclado marca ACER, Modelo N° 6512-P , una impresora marca EPSON LX300+, serial N° CDUYO20092, UN SCANNER Marca ACER , Modelo N° 6696OQR, serial N° 91675240QR10802996SS2000S, mouse, un CPU sin serial ni marca visible, un mouse marca DEPEIMOUSE, identificado con el N° 6000501943, valorado en SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES; 4) Un monitor marca ACER de 17 pulgadas, serial N° 9170602113, Modelo N° 7277C, Un CPU sin marca ni serial visible, un mouse marca AVTECH, modelo OK-720, teclado sin marca identificado con el N° 90815200, valorado en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES; 5) Un monitor marca OC, serial N° D356CLA4SOPD, Un CPU Pentiun 2-128MB, sin serial ni marca visible, teclado sin marca identificado con el N° 101060378149, mouse AVTECH, modelo N° OK-720, una impresora marca EPSON, modelo FX-880, serial N° ALLI031030, valorado en NOVECIENTOS MIL BOLIVARES: 6) Un monitor marca PROVIEW, serial N° FVPU15074522U, Un CPU Pentiun 2-128MB, teclado identificado con el N° 101060384198, un mouse genios, sin serial ni modelo visible, una imprsora marca xerox, MODELO N° 4508, serial N° COF-035852, valorado en UN MILLON DE BOLIVARES; 7) Dos cajas fuertes de 70 cms de alto por 50 cms de ancho marca CORPO METAL, serial N° 909722 Y 909809, valorado en DOS MILLONES DE BOLIVARES cada uno; 8) Cuatro escritorio en madera y metal forrados en formica color gris, valorado todo en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES; 9) Ocho sillas de semicuero y metal de color marrón valorados en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES; 10) Diez sillas secretariales fabricadas en plástico, metal y tela, valoradas en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES; 11) Dos archivos de cuatro gavetas cada uno de metal color beige valorados en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES; 12) Un escritorio en madera y vidrio valorado en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES; 13) Una mesa de conferencia fabricada en madera redonda valorada en CIEN MIL BOLIVARES; 14) Seis sillas de metal y semicuero color negro valorados en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES; 15) Una biblioteca de un nivel fabricada en madera valorada en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES; 16) Doscientos cincuenta sillas para visitantes fabricadas en metal y semicuero color marrón valoradas en la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES; 17) Veinticinco medad redondas fabricadas en madera y metal valoradas en QUINIENTOS MIL BOLIVARES ; 18) a) Diecisiete (17) monitores, de los cuales: catorce (14) marca COMPAQ con los siguientes seriales : 737AH19AC884, 048BB69ND499, 736AH19AC201, 736AH19AD901, 748AH29AD715, 048BB69ND518, 737AH19AG071, 736AH19AB823, 737AH19AD431, 757AH19AD357, 740AH19AK892, 038BB65NET80, 048BB69ND548, 048BB69NE133 ; dos (02) marca HIUNDAI con los siguientes seriales: 07A20HA15JOO708, 07A20HA15JOO427, y uno (01) marca HACER, serial 9170602113; b) Diecisiete (17) teclados de los cuales :doce (12) marca COMPAQ con los siguientes modelos: SK2860, 0204019345, 010504556, KB3926, KB9963, KB9963, KB9963, KB3926, KB9963, KB9963, KB3926, KB3926; Uno marca HP serial 2127405980b, Uno marca HACER modelo 6512P; Dos sin marca, uno modelo MKB951 y el otro serial 2k03148148; c) Diecisiete (17) CPU de los cuales catorce (14) son marca COMPAQ identificados con los siguientes Nros. 2816BWF20932, 2817BWF20074, 2816BWF20945, 2817BWF20230, 972883208, 281BWF20120,2817BWF20071, 2817BWF20119, 2817BWF20182, 2817BWF20215, 2816BWF20891, 972166211, 972901964, 2816BWF20052; Uno marca HACER N° 115V1A1230V05; dos (02) sin serial ni marca visible; d) Diecisiete (17) mouse de los cuales ocho (08) marca COMPAQ, seriales y modelo FSUWMZE3, MUS91M, MUS9JM, MUS9JM, MUS9JM, MS48A, MS48A, MS48A; Dos (02) marca HACER MODELO MS42, MS42; TRES (03) MARCA genios, modelo FSUGMZE3, FSUGMZEO, FSUGMZE3, dos (02) modelo DPI, seriales: 60039453, 600050199452; uno marca MEGA modelo 271922, uno sin marca modelo 3D , valorados los equipos mencionados en la letra a, b, c y d por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES; (19) Un equipo de computación compuesto por un monitos marca HIUNDAI de 17 pulgadas serial N° 07A20HA15J005417, CPU sin serial ni modelo visible, teclado sin marca ni serial visible y un mouse modelo N° MUS25 marca MEGA, valorado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES; (20) Cuarenta y tres mesas en metal y madera forrada de formica, valorada en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES; (21) Cincuenta y una sillas (51) de metal forrados de semicuero color marrón y tela color verde, valorado en UN MILLON VEINTE MIL BOLIVARES. Todos los bienes antes mencionados se valoran en la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES ( 38.910.000,oo). Así mismo por cuanto los bienes no cubren la cantidad decretada por el Juzgado de la causa me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado. En este estado tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declaro legalmente embargado ejecutivamente los bienes muebles señalados y descrito con anterioridad por la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES. (BS.38.910.000,oo). Seguidamente la parte actora ya identificada, expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial, solicito que los bienes embargados sean dejados en posesión del demandado bajo la guarda y responsabilidad del mismo. En este estado el Tribunal vista la solicitud formulada por la parte actora provee de conformidad y en consecuencia acuerda dejar en posesión del demandado los bienes legalmente embargados en este acto, quien deberá cuidar de ellos con la diligencia de un buen padre de familia, todo de conformidad con el artículo 11 ejusdem. Siendo las cuatro y treinta de la tarde se da por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman.


LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ


LA PARTE ACTORA



EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL PERITO AVALUADOR



LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES