REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3182
En el día de hoy veintiséis (26) de Febrero de dos mil cuatro (2004) siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el Sector Delicias Viejas casa N° 124 en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por indicación del abogado en ejercicio LEISA LUGO GUILARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 8544, actuando en su propio nombre y en su condición de comunera en el juicio, a objeto de ejecutar medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en juicio de LIQUIDACION DE BIENES, seguido por LEISA LUGO GUILARTE, CARLOS LUGO GUILARTE Y ROSA LUGO GUILARTE, en contra de los ciudadanos ZOLIO LUGO GUILARTE, ANDREA LUGO DE GABALDON, MARITZA LUGO GUILARTE, LUIS JOSE LUGO GUILARTE Seguidamente el tribunal no procedio a notificar a persona alguna, por cuanto el inmueble se encuentra deshabitado . En este estado el tribunal procede a Perito designado por el tribuna en auto de esta misma fecha, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.014.170,quien previa aceptación del cargo recaido en su persona, se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿ Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaido en su persona? Contesto: Si lo juro En este estado la parte actora, ya identificada, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de Secuestro sobre el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y asi mismo se deje constancia de los bienes muebles que se encuentran en el mismo. En este estado el Perito designado; ya identificado expuso: Se trata de un inmueble ubicado en el sector en el sector Delicias viejas, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, signado con el n° 124, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con calle tachira y mide veinte metros (20 mts) ; SUR: Linda con propiedad particular y mide veinte metros (20mts) ; ESTE: Linda con terreno ejido y mide Setenta y dos metros 872mts9; y OESTE: Linda con terreno ocupado por Maria Reyes y mide Setenta y dos metros 872mts9 Con una superficie aproximada de un mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (1.440 mts2). En dicho bién inmueble se encuentra los siguientes bienes muebles:, 1.- Un juego de cuarto con su respectivo colchón, un tocador en madera con un espejo en mal estado, un chifonier en mal estado, tres mesas de noche en mal estado; 2.- Un juego de cuarto con su respectivo colchón, un tocador en madera pintada en mal estado, un chifonier en madera pintado en mal estado; 3.- Un juego de cuarto con su respectivo colchón en mal estado, un tocador en madera con su respectivo espejo en mal estado, un closet en madera en mal estado; 4.- Un aire acondicionado marca Westinhouse, sin serial, ni modelo visible en funcionamiento; 5.- Una cocina de gas constante de cuatro hornillas y un horno sin marca ni serial visible de color marrón; 6.- Tres juego de mesa de porche, con sillas de metal y mesas de plástico y la tercera de mesa de madera y cuatro sillas tipo pica piedra. 7.- Una nevera de tres puertas horizontales marca Fugidoire, modelo N° EPCI-20V35B, serial N° 80 am.9545 en funcionamiento; 8.- Un juego de comedor constante de una mesa redonda en madera y cuatro sillas en madera y paja; 9.- Un juego bar en madera, con su respectivo gabinete a comododor de botella, 10.- Una consola de mármol y base de metal con su respectivo espejo con marca de madera; 11.- Dos ventiladores de techo de color blanco, sin marca, ni serial visible; 12.- Un juego de recibo constante de cuatro sillas de metal y una mesa de centro de madera en mal estado, 13.- Un juego de centro compuesto por una cama pequeña con su colchón, dos gaveteros de madera de cuatro gavetas, cada una en mal estado, un mueble tipo vitrina en madera labrada, tres mesas pequeñas, una cama de metal tipo sanwichi, con su colchón tres colchonetas, 13.- Un juego de recibo fabricado en hierro forjado compuesto por tres sillas y un sofá de tres puesto con asiento de goma espuma varios colores, un juego de comedor fabricado en metal con tope de vidrio, cuatro sillas de madera con asiento de goma espuma, un piano; una mesita tipo bar de dos entrepaños, un piano en madera marca zenith, un mueble tipo estante fabricado en madera de cinco entrepaño tres espejos pequeños; 14.- Un equipo de bomba hidromatica con su respectivo tanque y una bomba modelo AE60, serial 176048, sin marca visible. 15.- Un aire acondicionado marca Regina de 12000btu identificado con el N° RE90AC120, MODELO 2268, NO SE COMPROBO SU FUNCIONAMIENTO. En este estado se hizo presente el ciudadano GUILLERMO FELIPE LUGO GUILARTE, titular de la cédula de identidad N° 4.014.097, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR PONTILES inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47751.Seguidamente el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente secuestrado preventivamente el bien inmueble señalado y descrito con anterioridad; seguidamente el tribunal procede a tomarle el juramento de ley al ciudadano LEONEL EDUARDO RIVERO MANZANILLA titular de la cédula de identidad N° 17.585.259, de la siguiente mera: ¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto. Si lo juro, quien fuera designado como secuestratario por el tribunal de la causa en fecha 20 de febrero de 2.004.En este estado el tribunal procede a dejar en posesión del secuestratario del bien inmueble legalmente secuestrado en este acto, así como los bienes muebles, que se encuentran dentro del mismo, y quien manifestó recibirlo conforme dichos bienes en las condiciones antes mencionadas. Siendo las doce y cinco de la tarde se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman todos, a excepción del notificado que no estaba presente en el momento de terminar el acto.
LA JUEZ
Abog. Mariaelvira Reina Hernandez
LAS CONDEMANDANTES
EL CONDEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
El PERITO
LA SECRETARIA
Abog. Liliana Duque Reyes