REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3175
En el día de hoy veinticinco ( 25 ) de Febrero de 2.004, siendo las doce y diez minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa TRANSPORTE AVENRUT, C.A, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana ELENA JOSEFINA GATICA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-7.840.654, en contra del ciudadano JOSE LA CRUZ MOLLEDA, titular de la cédula de identidad N° V-3.453.947. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede la empresa TRANSPORTE AVENRUT, C.A, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano (a) WOLFANG CORDEZA, titular de la cédula de identidad N° 5.715.393, en su condición empleado. En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO:: UN CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al ciudadano JOSE LA CRUZ MOLLEDA , como trabajador al servicio de la empresa TRANSPORTE AVENRUT C.A para el momento de retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado, que la cantidad de dinero correspondiente una vez retenida, deberá ser remitida en cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL 02, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, todo ello para garantizar las pensiones de alimento de los niños y/o adolescentes: DAIRUBY RAMONA Y JOSE GREGORIO MOLLEDA GATICA, debiendo remitir comunicación donde se especifique los montos remitidos, al expediente Nro: 2U-3779-04. SE LE PARTICIPA QUE LAS MEDIDA SE LE PARTICIPA QUE LA MEDIDA DECRETADA Y EJECUTADA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, SE REMITIRAN AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR. Siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conforme firman.



ABOG. MARIAELVIRA C REINA HERNANDEZ
LA JUEZ



EL NOTIFICADO




ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA