REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS N° 3146
En el día de hoy, veinticinco de Febrero de dos mil cuatro (2.004), siendo las once y diez minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Empresa SEA TEACHER DE VENEZUELA C.A., ubicada en el Municipio SIMON BOLIVAR del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES seguido por CONDOMINIO DEL BLOQUE 29, URBANIZACION RAUL LEONI PRIMERA ETAPA contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BETANCOURT ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 7.757.352. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano IRIS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.064.648, en su condición de JEFE DE PERSONAL de la empresa SEA TEACHER DE VENEZUELA C.A. En este estado, presente el abogado en ejercicio CLEMENTE BOSCAN inscrito en el impreabogado bajo el N° 21439 expuso. Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el juzgado de la causa, sobre las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BETANCOURT ROJAS en su condición de Gerente General de Operaciones de la empresa SEA TEACHER DE VENEZUELA C.A, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 1.080.000,00). Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado las PRESTACIONES SOCIALES que le pueda corresponder al demandado ciudadano FRANCISCO ANTONIO BETANCOURT ROJAS, antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa SEA TEACHER DE VENEZUELA C.A., hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.080.000,00) que comprende el monto condenado a pagar por el tribunal de la causa, mas el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero a retener deberán ser depositadas en la cuenta corriente N° 050-104052-1, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, expediente N° 6249. Así mismo se le informa al notificado que al hacer la retención, deberá regirse por lo establecido en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZ


EL NOTIFICADO


EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA



ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA