REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3174
En el día de hoy dieciocho ( 18 ) de Febrero de 2.004, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS ( I.U.T.C), ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana ZULMA DEL VALLE SUAREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.081.106, en contra del ciudadano IRWIN ROBERTO ROMERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.089.212. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS (I.U.T.C), procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano (a) ELIZABETH DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°5.712.451,en su condición de Asistente De la lista 3. En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO:: UN CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder al ciudadano IRWIN ROBERTO ROMERO LOPEZ, como trabajador al servicio de la empresa I.U.T.C, para el momento de retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado, que la cantidad de dinero correspondiente una vez retenida, deberá ser remitida en cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL 01, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, todo ello para garantizar las pensiones de alimento de los niños y/o adolescentes: ROBERTO ANDRES ROMERO SUAREZ. debiendo remitir comunicación donde se especifique los montos remitidos, al expediente Nro:1U-3868-04 SE LE PARTICIPA QUE LAS MEDIDA SE LE PARTICIPA QUE LA MEDIDA DECRETADA Y EJECUTADA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES SE REMITIRAN AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR. Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conforme firman.



ABOG. MARIAELVIRA C REINA HERNANDEZ
LA JUEZ



EL NOTIFICADO




ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA