REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3162
En el día de hoy diecisiete ( 17 ) de Febrero de 2.004, siendo las once y diez de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A SEDCO-FOREX ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 2. JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana KAHIRY CAROLINA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.330.859, en contra del ciudadano IXCEN ENMANUEL MARTINEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.946.439. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la Empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A SEDCO-FOREX, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a (la) ó (el) ciudadana (o) ORAMAIKA DIAZ titular de la cédula de identidad N° 5.709.421, en su condición de Gerente de Servicios al empleo. En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los siguientes conceptos: EL CIEN POR CIENTO (100%), de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FONDO DE AHORROS que le pueda corresponder al ciudadano IXCEN ENMANUEL MARTINEZ GUERRERO como trabajador al servicio de la empresa Schlumberger Venezuela S.A SEDCO-FOREX, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente deberá ser remitida en cheque de gerencia, a la orden del TRIBUNAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL 02, con sede en la ciudad de Cabimas, todo ello para garantizar las Pensión de Alimentos a favor de los niños y/o adolescentes, PEDRO MANUEL e IXCEN ENMANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ debiendo remitir comunicación donde se especifique los montos remitidos, al expediente Nro: 2U-3735-04. SE LE PARTICIPA QUE LAS MEDIDA DECRETADAS Y EJECUTADAS SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO E INTERESES, SE REMITIRAN AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02 CON SEDE EN CABIMAS, EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR. Siendo las once y treinta de la mañana, se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conforme firman.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ





EL NOTIFICADO




SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES