REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193° y 144°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la Ciudadana Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por Nulidad de Asamblea sigue Condominio Residencias Torcal Plaza contra Junta de Condominio Residencias Torcal Plaza en el expediente N° 21.449, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia al folio 03 de este Expediente.
En su declaración de fecha 10.10.2003 (f. 01), expresa la Funcionaria inhibida:
“Visto que en el día 01.9.2003, he tenido conocimiento fehaciente consistente en prueba escrita, que el abogado PEDRO LAPREA VENTURA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.264, ha hecho una publicación por la red internet, mediante la cual me difama me injuria y lesiona, no sólo a mi persona, sino a la majestad como Juez, e incluso al poder Judicial, y en virtud de constituir estos hechos injuriosos, tipificación de la causal contenida en el numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa. Igualmente, solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra del apoderado de la parte actora, abogado PEDRO LAPREA VENTURA. Es todo.
En fecha 15.10.2003 (f.2), mediante auto la Juez declara vencido el lapso de allanamiento, por lo cual la funcionaria inhibida remite a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
En fecha 21.10.2003 (f. 04) se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, constante de tres (03) folios útiles, mediante oficio N° 0970-4764 y por auto de fecha 13.11.2003, este Tribunal le da entrada a las actuaciones; ordena formar expediente y tramitar la causa de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
De la declaración de la Dra. Mirna Mas Y Rubi Sposito se concreta que la denuncia formulada por el Ciudadano Dr. PEDRO LAPREA VENTURA configuró la causal de enemistad y como ella lo expone su sola declaración de enemistad contiene una presunción de verdad y dicha presunción debe operar ya que contra ella no hay prueba alguna, de modo que no necesita de otros elementos para ser declarada procedente.
De tal manera que la enemistad manifestada por la funcionaria constitutiva de la causal de inhibición prevista en el numeral 18 del artículo 82, ejusdem, conduce a quien sentencia a la inflexible consecuencia de declarar con lugar la INHIBICIÓN propuesta. Y ASI SE DECIDE
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Con lugar la Inhibición de la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Ciudadana Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO.
En consecuencia se dispone que la Ciudadana Jueza MIRNA MAS Y RUBI no siga conociendo de la causa en la cual se inhibió. Remítase al Juzgado antes mencionado copias certificadas de la presente decisión para que en conocimiento de la misma pase los autos al juez que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la causa en la cual se produjo la inhibición.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004) Años: 193° de la independencia y 144° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 06362/03
AELG/ejm
En esta misma fecha siendo las 2:00 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
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