REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193° y 144°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la Ciudadana Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue Yoel José Gamboa contra Sergio Isella, en el expediente N° 19.170, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia al folio 03 de este Expediente.
En su declaración de fecha 09.12.2002 (f. 01), expresa la Funcionaria inhibida:

“En vista de comentarios públicos realizados por la abogada LUZAIDA PIÑERUA REYES, con inpreabogado N° 65.969, mediante los cuales se me atribuye una serie de hechos infundados que lesionan mi honorabilidad y majestad como Juez, es por lo que considero que la causal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que contiene: Por injuria o amenazas hechas por el recusado o algunos de los litigantes, aún después de principiado el pleito; se ha materializado. En razón de ello, me inhibo de seguir conociendo la presente causa. Igualmente solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “ Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan …” .La presente inhibición obra en contra de la abogada LUZAIDA PIÑERUA REYES, Apoderada del Ciudadano tercerista ARTHUR ANTHONY SMEINS. Es todo.
En fecha 16.12.2002 (f.2), mediante auto la Juez declara vencido el lapso de allanamiento, por lo cual la funcionaria inhibida remite a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
En fecha 18.12.2002 (f. 04) se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, constante de tres( 03) folios útiles, y por auto de fecha 18.09.2003 este Tribunal le da entrada a las actuaciones; ordena formar expediente y tramitar la causa de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal este Tribunal no dictó su fallo, por lo que pasa hacerlo ahora en los siguientes términos:
De la declaración de la Dra. Mirna Mas Y Rubi Sposito, se evidencia que se trata de injurias y amenazas proferidas por la Abogado LUZAIDA PIÑERUA REYES, en su contra, las cuales originan que se separe de manera voluntaria del conocimiento de la causa. Ante tal circunstancia debidamente manifestada debe quien decide, declarar con lugar la inhibición propuesta, en virtud que la Jurisprudencia señalada por la Jueza inhibida, que ha sostenido que la declaración del funcionario que se inhibe contiene una presunción de verdad y en consecuencia al no haber oposición de la parte contra la cual obra la inhibición, ni pruebas que desvirtúen tal presunción; la consecuencia es la declaración con lugar de la inhibición planteada. De tal modo que verificados por esta Alzada los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el Instituto de la inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en una causal de las establecidas en la Ley, declara que la misma es procedente.
De tal manera que la enemistad manifestada por la funcionaria constitutiva de la causal de inhibición prevista en el numeral 20del artículo 82, ejusdem, conduce a quien sentencia a la inflexible consecuencia de declarar con lugar la INHIBICIÓN propuesta. Y ASI SE DECIDE
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Con lugar la Inhibición de la Juez del Juzgado Primero De Primera Instancia en Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta, Ciudadana Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO.
En consecuencia se dispone que la Ciudadana Jueza MIRNA MAS Y RUBI no siga conociendo de la causa en la cual se inhibió. Remítase al Juzgado antes mencionado copias certificadas de la presente decisión para que en conocimiento de la misma pase los autos al juez que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la causa en la cual se produjo la inhibición.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004) Años: 193° de la independencia y 144° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria Temporal,


Abg. Lorena Marín Vásquez

Exp. N° 05957/02
AELG/ lmv.
Interlocutoria

En esta misma fecha siendo las 10:30 de la Mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal,

Abg. LORENA MARIN VASQUEZ