REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 144º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara por ante este Tribunal los ciudadanos ENMA ARIAS DE MORENO y EUCLIDES MORENO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.813.491 y 3.566.141, respectivamente; a través de su apoderado judicial el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL OLIVEROS RUSSIAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.17.960, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 1998, bajo el Nro.05, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa notaría. Demanda esta intentada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CAIRABU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.905.035, de este domicilio.----------------------------------------------------
Ahora bién, observa este Tribunal que a los folios diecisiete (17) del cuaderno principal del expediente riela auto de admisión de la demanda de fecha 19 de noviembre de 1998). A los folios ocho (8), nueve (9) y diez (10) del Cuaderno de Medidas corren insertas actuaciones del Tribunal de fecha 23 de noviembre de 1998, con motivo de la práctica de la medida de secuestro decretada, siendo estas las últimas actuaciones de procedimiento realizadas en el presente proceso. Además observa este Tribunal, que no se ha verificado la citación de la parte demandada. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (05-02-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los cinco días del
mes de febrero del año dos mil cuatro------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,
NOTA: En esta misma fecha (05 -02-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-91.- Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. Nro.98-604.-
Sentencia Interlocutoria.-
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