REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 144º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara por ante este Tribunal la Sociedad Mercantil INVERSIONES UCCHIELLI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 29 de noviembre de 1996, bajo el Nor.179, Tomo 4º; a través de su apoderado judicial el Abogado en ejercicio ROBERTO STIFANO SPOSITO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.32.934, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de octubre de 1998, bajo el Nro.61, Tomo 47 de los Libros llevado por esa notaría. Demanda esta intentada en contra de la ciudadana RORAIMA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.165.675, de este domicilio.-----------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bién, observa este Tribunal que al folio cuarenta (40) del cuaderno principal del expediente cursa diligencia suscrita en fecha 20 de abril de 1999 por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita del Tribunal la devolución, previa certificación en autos, del instrumento poder acompañado al libelo de la demanda, lo cual se acordó mediante auto de esa misma fecha. A los folios seis (6), siete (7) y ocho (8) del Cuaderno de Medidas corren insertas actuaciones del Tribunal de fecha 19 de octubre de 1998, con motivo de la práctica de la medida de secuestro decretada, siendo estas las últimas actuaciones de procedimiento realizadas en el presente proceso. Además observa este Tribunal, que no se ha verificado la citación de la parte demandada. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (05-02-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los cinco días del


mes de febrero del año dos mil cuatro------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,



NOTA: En esta misma fecha (05 -02-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-92.- Conste.-

El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-


EXP. Nro.98-591.-
Sentencia Interlocutoria.-