REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 144º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoara por ante este Tribunal la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MERCANTIL VENEZOLANA, S.A. (COMERSA), inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 12 de julio del año 1946, bajo el Nrol.42,; a través de su apoderado judicial el Abogado en ejercicio ADELINO ALVARADO REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.345. Demanda esta intentada en contra de la Sociedad Mercantil SERVIPISCINAS MARGARITA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 29 de julio del año 1997, bajo el Nro.1237, Tomo A-16, de este domicilio, en la persona de su representante legal ciudadana JOSEFINA DE RICARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.569.857, de este domicilio.-----------
Ahora bién, observa este Tribunal que a los folios dieciocho (18) del cuaderno principal del expediente riela auto de admisión de la demanda de fecha 25 de noviembre de 1998; y al folio 14 del cuaderno de medidas, constan actuaciones practicadas por éste Juzgado con motivo de la ejecución de la medida de secuestro decretada; siendo estas las últimas actuaciones de procedimiento realizadas en el presente proceso. Además observa este Tribunal, que no se ha verificado la citación de la parte demandada. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (04-02-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los cuatro días
del mes de febrero del año dos mil cuatro------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,
NOTA: En esta misma fecha (04 -02-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-88.- Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. Nro.98-608.-
Sentencia Interlocutoria.-
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