REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 144º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.62.668; quien actúa en su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil TOYOTA MARGARITA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de enero del año 1898, bajo el Nro.64, Tomo IV Adicional 1ro. Demanda esta intentada en contra del ciudadano PABLO E. FAGUNDEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.405.188, de este domicilio.--------------------------------------
Ahora bién, observa este Tribunal que a los folios siete (7), ocho (08) y nueve (09) del cuaderno principal del expediente cursa auto de admisión de la demanda de fecha 03 de octubre del año 2000; y a los folios 01, 02 y 03 del cuaderno de medidas, consta auto de fecha 05 de octubre de 2000, mediante el cual se decreta la medida de embargo preventiva solicitada; siendo estas las últimas actuaciones de procedimiento realizadas en el presente proceso. Además observa este Tribunal, que no se ha verificado la citación de la parte demandada. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (04-02-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.---------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los cuatro días
del mes de febrero del año dos mil cuatro------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,
NOTA: En esta misma fecha (04 -02-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-90.- Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. Nro.2000-779.-
Sentencia Interlocutoria.-
|