REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 144º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio BETTYS LUNA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.29.281, quien actúa en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana GLORIA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.971.410, de este domicilio. Demanda esta intentada en contra de la Sociedad Mercantil REINA MARGARITA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de septiembre de 1990, bajo el Nro.568, Adicional II.-------------------------------------------------------------------
Ahora bién, observa este Tribunal que a los folios cuarenta y dos (42) del expediente, consta auto de fecha 29 de abril de 1999, mediante el cual se da por recibido el expediente, el cual fuera remitido a este Juzgado por declinatoria de competencia; siendo estas las últimas actuaciones de procedimiento realizadas en el presente proceso. Además observa este Tribunal, que no se ha verificado la citación de la parte demandada. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (04-02-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil cuatro------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El -

Secretario,



NOTA: En esta misma fecha (04 -02-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-87.- Conste.-

El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-


EXP. Nro.999-649.-
Sentencia Interlocutoria.-