REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 144º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoara por ante este Tribunal la Sociedad Mercantil BLANCA CECILIA, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 30 de noviembre del año 1993, bajo el Nro.1071, tomo IV, Adicional 21; a través de su apoderada judicial la Abogado en ejercicio NANCY RUJANO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.301.727 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.67.735, según consta de instrumento poder notariado por ante la Notaría Segundo Pública de la ciudad de Porlamar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de junio de 1998, bajo el Nro.28, Tomo 33. Demanda esta intentada en contra de la Sociedad Mercantil OFERTAS TAWIL & TAWIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 17 de noviembre de 1995, bajo el Nro.1.374, Tomo IV, Adic.27; representada por el ciudadano ANTONIO TAWIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.800.510, de este domicilio.---------------------------
Ahora bién, observa este Tribunal que a los folios noventa y siete (97) del Cuaderno Principal del expediente consta diligencia de fecha 05 de octubre de 1998, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora solicita al Tribunal la citación de la parte demandada mediante carteles, lo cual se acordó mediante auto de fecha 07 de octubre de 1998; al folio noventa y ocho (98) cursa auto en el cual la Juez Prov. de este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 30 de julio del año 1998, se apertura el cuaderno de medidas, y se ordenó la constitución de caución o garantía suficiente, siendo estas las últimas actuaciones de procedimiento realizadas en el presente proceso. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (04-02-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil cuatro------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,
NOTA: En esta misma fecha (04 -02-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-84.- Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. Nro.98-570.-
Sentencia Interlocutoria.-
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