REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 144º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara por ante este Tribunal la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUINAT, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 09 de julio de 1986, bajo el Nro.226, Tomo 2, Adicional Nro.04; a través de su Representante legal, ciudadano GUIDO BOSIO MAIORANO, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.480.372, asistido por los Abogados en ejercicio JESUS RODRIGUEZ CARABALLO y LUIS CARABALLO FERRER, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.7.727 y 15.920. Demanda esta intentada en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUIDI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de noviembre del año 1991, bajo el Nro.853, Tomo II, Adicional 16, representada por el ciudadano OCTAVIO PASTORE, mayor de edad, italiano, comerciante, titular del pasaporte Nro.88.957-6, de este domicilio.------------------------------
Ahora bién, observa este Tribunal que al folio setenta (70) del expediente, cursa diligencia de fecha 12 de febrero de 1997, suscrita por la Abogada Gloria Valenzuela Clarke, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada, mediante la cual solicita se revoque el auto dictado por este despacho en fecha 04 de febrero de 1997; al folio setenta y dos (72), corre inserta actuaciones procedente del entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las cuales se agregaron al expediente mediante auto de de fecha 22 de abril de 1997; y al folio setenta y tres (73) cursa auto de fecha 05 de agosto de 1999, en el cual la Juez Provisorio de este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa, siendo estas las últimas actuaciones de procedimiento realizadas en el presente proceso. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (04-02-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil cuatro------------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,
NOTA: En esta misma fecha (04 -02-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-85.- Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. Nro.96-449.-
Sentencia Interlocutoria.-
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