REPUBLICA BOLIVIANA DE VENEZUELA
EN SU NONMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
193° Y 145°

El presente juicio se inició por demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BERNAL MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.662.622, contra la Resolución No. 04, de fecha 02-05-2002, dictada por la Alcaldía del Municipio Autónomo Mariño de este Estado, mediante la cual se fijó canon de arrendamiento mensual, sobre un inmueble constituido por una casa identificada con el No. 15-4, ubicada en la calle San Rafael, esquina con la calle Tubores, de esta ciudad de Porlamar, en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 446.765,13).

Previa su distribución, correspondió a este Tribunal conocer del presente recurso, donde se le dio entrada por auto de fecha 02-12-2002, ordenándose recabar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el expediente administrativo que contiene dicho recurso, y en base a ello el Tribunal decidir sobre la admisión o no del recurso planteado, oficiándose al efecto a la referida Alcaldía, recibiéndose dicho expediente el 09-01-2003.

Por auto de fecha 09-01-2003, se admitió el recurso planteado, ordenándose la notificación del Fiscal General de la República, lo que fue hecho en esa misma fecha, mediante oficio No. 2950-009, y librándose cartel de notificación a todas aquellas personas que tuvieren interés personal, legítimo y directo en dicho recurso. Igualmente se ordenó notificar a la Alcaldía del Municipio Mariño, participándole la admisión de dicho recurso, lo cual fue hecho mediante oficio de esa misma fecha, No. 2950-010-

En fecha 21-01-2003, la parte recurrente consignó la publicación del cartel de notificación ordenado por el Tribunal, y mediante otra diligencia de esa misma fecha, dicha parte solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución, y a tal efecto ofreció constituir fianza.

Por diligencia de fecha 21-01-2003, la parte recurrente, otorgó poder apud-acta, al abogado en ejercicio JOSÉ E. BRAVO JAIMES, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.355.

Por diligencia de fecha 27-01-2003, la parte recurrente, solicitó que el proceso se abriera a pruebas, procediendo a continuación a promoverlas.

El Tribunal, por auto de fecha 04-02-2003, fijó el monto de la fianza ofrecida, en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,oo).

Por diligencia de fecha 10-02-2003, la parte recurrente, consignó otro escrito de promoción de pruebas.

Por diligencia de fecha 07-03-2003, la parte recurrente, consignó fianza autenticada, expedida por la empresa INTERFIANZAS, C.A.

Cumplidos los trámites de publicación y consignación del cartel de notificación librado por el Tribunal, por auto de fecha 10-03-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se fijó el quinto día de despacho siguiente para dar comienzo a la relación de la causa.

El Tribunal, por auto de fecha 12-03-2003, aceptó la fianza ofrecida y suspendió los efecto de la Resolución.

El Tribunal, por auto de fecha 18-03-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dio inicio a la relación de la causa, la cual consta de dos fases: la primera de quince días calendario, luego el primer día de despacho siguiente a ese lapso, tendrá lugar el acto de Informes de las partes. Inmediatamente después correrá la segunda etapa de la relación que tendrá una duración de veinte días de despacho.


En fecha 02-04-2003, oportunidad fijada por el Tribunal para la presentación de informes por las partes, la parte recurrente, consignó escrito de Informes, y en esa misma fecha, diligenció el abogado en ejercicio CRUZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.736, quien compareció en representación sin poder de la Sucesión propietaria del inmueble regulado, y consignó escrito de informes. Ambos escritos fueron agregados a los autos en esa misma oportunidad.


Estando el presente proceso en la oportunidad para dictar sentencia, pasa el Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

OPORTUNIDAD PARA INTERPONER EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Establece el artículo 77 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que:

“Los interesados podrán interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas del organismo regulador, por ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la última de las notificaciones de la decisión respectiva, efectuada a las partes”.

Del expediente administrativo se evidencia que la última notificación de las partes fue la del recurrente, la cual se perfeccionó el 19 de septiembre de 2002, cuando el Mensajero adscrito a la Alcaldía de Mariño, diligenció en el expediente administrativo, manifestando haber fijado a la puerta del domicilio del recurrente, copia del cartel de notificación publicado en la prensa y consignado previamente, en el referido expediente, y el presente recurso de nulidad fue intentado ante esta jurisdicción contencioso administrativa, el 25 de noviembre de 2002, es decir, a los SESENTA Y SIETE (67) días calendarios siguientes a la última de las notificaciones de la decisión respectiva, efectuada a las partes, motivo por el cual, para el momento en que se consignó el recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal distribuidor para la época (25-11-2002), ya la oportunidad para intentarlo había caducado, y por ese sólo motivo, el presente recurso no puede prosperar por extemporáneo por atrasado, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 77 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual se aplica de oficio, por ser la normativa del señalado Decreto Ley, de estricto orden público, por ser dicha materia de interés colectivo de la sociedad. Así se decide.
En virtud de lo antes decidido, el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre el fondo de la presente controversia.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BERNAL MARQUEZ, contra la Resolución No. 04, de fecha 02-05-2002, dictada por la Alcaldía del Municipio Autónomo Mariño de este Estado, mediante la cual se fijó canon de arrendamiento mensual, sobre un inmueble constituido por una casa identificada con el No. 15-4, ubicada en la calle San Rafael, esquina con la calle Tubores, de esta ciudad de Porlamar, en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 446.765,13).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente causa.

Por cuanto la presente sentencia salió fuera del lapso legal para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil cuatro. AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA y 145° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ,


DR. MOISÉS E. MILLAN CAMACHO.


LA SECRETARIA,


ROMA FERNÁNDEZ GUTIERREZ.


En la misma fecha (26-02-2004), siendo las dos de la tarde, previo el cumplimientos de las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior sentencia. CONSTE.
LA SECRETARIA,
MMC/03-2163.