REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

DEMANDANTE: SILVINA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-2.164.571 y domiciliada en la Población de Altagracia, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NIDIA DE JESUS GOMEZ DE CARABALLO, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-9305.143, domiciliada en La Mira “QUINTA DIANA”, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.434.-
PARTE DEMANDADA: MIRIAN LOPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 4.946.804 y domiciliada en Altagracia, calle Principal, Municipio Gómez del Estado Nueva Espartas
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA
Revisada como ha sido las actas procesales que integran el presente Expediente referente al juicio instaurado por la ciudadana SILVINA ORDAZ, contra la ciudadana MIRIAN LOPEZ por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.-Se evidencia de las actuaciones de la demanda presentada en fecha 01 de Abril del 2002 y admitida en fecha 04 de Abril de 2002 donde se ordenó citar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte días de despacho siguientes a su citación no se efectuó acto alguno de Procedimiento, aunado a la falta efectiva de la citación de la parte demandada.-
Ahora bien dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento por las partes… “Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción Procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso Judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más allá de los intereses particulares.-
En tal sentido observa en esta oportunidad este Juzgado que de los autos se desprende indudablemente que ha transcurrido desde el día 04 de Abril del 2002 fecha ésta en que este Tribunal admitió la demanda hasta el día de hoy 26-02-2004 ha transcurrido Un año y diez meses y Veintiún días sin que las partes efectuaran acto de procedimiento, cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, para que opere forzosamente la perención de la Instancia.- Y ASI SE DECLARA.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Perimida la Instancia en el juicio seguido por la ciudadana SILVINA ORDAZ, contra la ciudadana MIRIAN LOPEZ, ambas partes ya identificadas por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA
SEGUNDO: Archívese el presente Expediente en su debida oportunidad.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas.-
CUARTO: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume del derecho de la Defensa se ordena la notificación de las partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintiséis días del mes de febrero del Dos Mil Cuatro.- AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez Temporal,


Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-



El Secretario,

Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa

En esta misma fecha, Veintiséis de Febrero del Dos Mil Cuatro, siendo las Once y treinta minutos de de la mañana, previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y Publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa
Exp. N° 890-02