REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
DEMANDANTE: LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, Asociación Civil, domiciliada en la Calle Maneiro N° 18-53 de la ciudad de Porlamar,. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta de este Estado, constituidaza por Acta inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño de este Estado en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el N° 73, folios 126 al 129, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año, posteriormente modificados sus estatutos Sociales por Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 26 de febrero de 1993, cuya acta fue protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 21 de febrero de 1994,bajo el N° 23, folios 120 al 133, Protocolo Primero, Tomo 10, Primer Trimestre del referido año actualmente transformada en Compañía Anónima conforme se evidencia en autorización emanada el 27 de junio del año 2000, de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras contenidas en Resolución N° 19700, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.36985 de fecha 03 de junio del año 2000 y en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO.-.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AURELIO CRISAFULLI TRIMARCHI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio, Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-8.343.913, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.088.-
PARTE DEMANDADA: MERCEDES DEL VALLE RONDON NORIEGA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 6.229.127 y domiciliada en la calle principal de Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
Revisada como ha sido las actas procesales que integran el presente Expediente referente al juicio instaurado por la MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, contra la ciudadana MERCEDES DEL VALLE RONDON NORIEGA por EJECUCION DE HIPOTECA.-Se evidencia de las actuaciones de la demanda presentada en fecha 25 de marzo del 2002 y admitida en fecha 03 de Abril de 2002 donde se ordenó intimar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguientes a que conste en auto su intimación para que apercibida de ejecución cancele o acredité haber cancelado a la parte acota las cantidades de dineros especificadas en el libelo de la no se efectuó acto alguno de Procedimiento, aunado a la falta efectiva de la citación de la parte demandada.-
Ahora bien dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento por las partes… “Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción Procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso Judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más allá de los intereses particulares.-
En tal sentido observa en esta oportunidad este Juzgado que de los autos se desprende indudablemente que ha transcurrido desde el día 03 de Abril del 2002 fecha ésta en que este Tribunal admitió la demanda hasta el día de hoy 26-02-2004 ha transcurrido Un año y diez meses y Veintidós días sin que las partes efectuaran acto de procedimiento, cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, para que opere forzosamente la perención de la Instancia.- Y ASI SE DECLARA.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Perimida la Instancia en el juicio seguido por la MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO contra la ciudadana MERCEDES DEL VALLE RONDON NORIEGA por EJECUCION DE HIPOTECA
SEGUNDO: Archívese el presente Expediente en su debida oportunidad.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas.-
CUARTO: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume del derecho de la Defensa se ordena la notificación de las partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintiséis días del mes de febrero del Dos Mil Cuatro.- AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa
En esta misma fecha, Veintiséis de Febrero del Dos Mil Cuatro, siendo las Once de la mañana, previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y Publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa
Exo. N° 889-02
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