REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 03 de Febrero de 2004
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 28-01-04, suscrita por el abogado CRUZ MANUEL CARREÑO FERNANDEZ, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales que cursan en autos, este tribunal a los fines de proveer en relación a la homologación de esta forma anormal de terminación del proceso observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe ante de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
En el presente caso se evidencia que aún no se ha efectuado la citación del demandado ciudadano PEPSY HELLEN HERNANDEZ MENDEZ, parte querellada en la presente causa.
Por tal motivo este Tribunal en aplicación del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil al no haberse efectuado la contestación de la demanda y estando expresamente facultada el abogado CRUZ DANIEL CARRERO FERNANDEZ, según poder que consta a los folios 05 y 06 para desistir, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo en relación a la devolución del poder original, del Titulo de Propiedad y de la inspección Judicial, que corren insertos a los folios 05 al 35 de este expediente, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia ordena la devolución de los mismos previa su certificación en autos, con expresa mención que los referidos documentos cursaron a los autos, con motivo del juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO, que sigue FAUTINO LUIS ALVARADO y OEDRO LUIS GONZALEZ, contra PEPSY HELLEN HERNANDEZ MENDEZ. Cúmplase una vez el presente auto adquiera firmeza de Ley y sean suministradas las copias simples respectivas.
LA JUEZ

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 7580-03