REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de febrero de 2004
193° y 144°
En mi condición de Juez Titular de este Tribunal, me avoco al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia de fecha 15.01.04, suscrita por el abogado CESAR GASTON SERRA CABRILES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna copia del Registro Mercantil de la empresa INVERSIONES DILA, C.A, en consecuencia, visto el acuerdo transaccional celebrado en fecha 12-12-03, este tribunal para proveer observa:
-Que el abogado ROBERTO STIFANO SPOSITO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 32.934, respectivamente, actúa como apoderado judicial de la parte actora, quien fue debidamente facultado por el Condominio de “JUMBO CIUDAD COMERCIAL” para transigir según consta de instrumento poder conferido por ante la Notaría Pública de Pampatar del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de julio de 2003, anotada bajo el N° 69, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
-Que las ciudadanas TANYA DI MATTEO DE LA FERLA y ELIZABETH D’AMICO DE DI MATTEO, actuaron en su carácter de Directores de la parte demandada INVERSIONES “INVERSIONES DILA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de julio de 1.998, anotada bajo el N°. 78, Tomo 17-A.
-Que según la cláusula Octava del Acta Constitutiva de INVERSIONES DILA C.A, los directores tienen las más amplias facultades de administración y disposición de la Compañía.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al acuerdo celebrado y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente, se ordena agregar el cuaderno de medidas al principal y la suspensión de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 21.08.2003.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP. Nº. 7430-03.-
JSDC/CF/cma.-