REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE.-
PARTE SOLICITANTE: ZAKIA MAJZOUB DE ABDUL HADI venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.337.461.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: GIAMPIER DI BERARDINO Y CARINA SAYEH KADDAJE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.739 y 45.609.
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la abogado CARINA SAYEH KADDAJE, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ZAKIA MAJZOUB DE ABDUL HADI
Afirma la solicitante que en las partidas de nacimiento de los niños SLEIMAN ABDUL HADI MAJZOUB y OMAR ABDUL HADI MAJZOUB, llevadas por ante la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, anotada bajo los Nros. 501 y 271, folios 259 y 238, correspondiente a los años 1.990 y 1987, se incurrió en el error de escribirse el apellido de casada de la ciudadana ZAKIA MAJZOUB DE ABDUL HADI, como ZAKIA MAJZOUB DE ABDUL, y en la segunda de las referidas actas aparece el nombre y apellido de casada como ZAHIA MAJZOUB DE ABDUL, siendo lo correcto ZAKIA MAJZOUB DE ABDUL HADI, como se demuestra en las referidas partidas de nacimiento, acta de matrimonio y así como en los Pasaportes originales, consignados en el expediente en copias simples, a los fines de que sean insertadas las correspondientes notas marginales de rectificación.
Recibida por distribución el 04-06-03 (f. Vto. 2).
El día 10-09-03 (f. 4 al 10), comparece la abogado CARINA SAYEH KADDAJE, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante y consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
En fecha 10-06-03 (f.10), fue admitida la demanda ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose en esa misma fecha el correspondiente cartel de emplazamiento y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18-06-03 (f. 13), comparece el alguacil de este Tribunal y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
El día 30-09-03 (f. 15) comparece la apoderada judicial de la parte solicitante abogado CARINA SAYEH KADDAJE y solicitó se expida nuevamente cartel de emplazamiento.
En fecha 06-10-03 (f. 16), se dictó auto ordenando dejar sin efecto el cartel de emplazamiento librado en fecha 06.10.03 y librar uno nuevo, cumpliéndose en la misma fecha.
Por diligencia de fecha 04-11-03 (f.18), comparece la abogado CARINA SAYEH KADDAJE y consignó el ejemplar del cartel debidamente publicado en la prensa, siendo agregado a los auto en esa misma fecha (f.21).
Por auto de fecha 21-11-03 (f.22), la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días, a partir del día de hoy inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04-12-03 (F. 23), comparece la abogado CARINA SAYEH KADDAJE, y consignó en un (1) folio útil escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 8-12-2003 (f.27), fueron admitidas las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la parte solicitante.
En fecha 17-12-2003 (f.28) se dictó auto avocándose el Juez Accidental a la presente causa.
El día 17-12-2003 (f. 29), comparece la apoderada judicial de la parte solicitante abogado CARINA SAYEH KADDAJE, y consignó copias simples de los pasaportes originales que se encuentran agregados a los autos.
En fecha 2-2-2004 (f.60), habiendo reasumido el cargo de Juez Titular, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de los niños, SLEIMAN ABDUL HADI MAJZOUB Y OMAR ABDUL HADI MAJZOUB, en lo que se refiere al error que se ha cometido en las actas de Registro llevado por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotadas bajo los Nros. 501 y 271, folios 259 y 238, correspondiente a los años 1.990 y 1987, el cual consiste en que en dichas partidas de nacimiento se identificó el apellido de casada de la ciudadana ZAKIA MAJZOUB DE ABDUL HADI, como ZAKIA MAJZOUB DE ABDUL, y en la segunda de las referidas actas aparece el nombre y apellido de casada como ZAHIA MAJZOUB DE ABDUL, siendo lo correcto ZAKIA MAJZOUB DE ABDUL HADI,
PRUEBAS APORTADAS.-
- Copias certificadas de los pasaportes identificados con los números AO141274 y AO141273, de los niños Sleiman Abdul Hadi Majzoub y Omar Abdul Hadi Majzoub, donde se infiere que apellido de casada de la solicitante es Abdul Hadi y no Abdul, los cuales se tiene como fidedignas conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar que ciertamente el apellido de la solicitante es MAJZOUB DE ABDUL HADI. Y ASI SE DECIDE.
2.-Copia simple (f.26) de las cédulas de identidad de los ciudadanos ABDUL HADI KHALED SLEIMAN Y ZAKIA MAJZOUB DE ABDUL HADI, donde igualmente se identifica con ese apellido de casada como “Abdul Hadi” y no “Abdul”, la cual se tiene como fidedigna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora conforme al Artículo 1.360 del circunstancia. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, luego de analizar las probanzas traídas a los autos por la solicitante ciudadana ZAKIA MAJZOUB DE ABDUL HADI, especialmente las copias certificadas de los pasaportes identificados con los números AO141274 y AO141273, que de la cédula de identidad del ciudadano ABDUL HADI KHALED SLEIMAN y de la ciudadana ZAKIA MAJZOUB DE ABDUL HADI se infiere que en efecto tal como se señaló, se incurrió en el error alegado dado que en las partidas de nacimiento pertenecientes a los niños Sleiman Abdul Hadi Majzoub y Omar Abdul Hadi Majzoub, se extrae que identificó a la ciudadana ZAKIA MAJZOUB DE ABDUL HADI, como ZAHIA MAJZOUB DE ABDUL, y no como ZAKIA MAJZOUB DE ABDUL HADI, como realmente corresponde y en consecuencia, se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento incoada por la ciudadana ZAKIA MAJZOUB DE ABDUL HADI, y se dispone que dichas actas que se encuentran insertas en los libros de Registro Civil llevado al efecto por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asentada bajo los Nros. 271 y 501, folio 238 y 25, de fechas 12-2-87 y 10-05-90, sean corregidas en los siguientes términos: donde dice: ZAHIA MAJZOUB DE ABDUL; debe decir: ZAKIA MAJZOUB DE ABDUL HADI, y donde dice ZAKIA MAJZOUB DE ABDUL, debe decir: ZAKIA MAJZOUB DE ABDUL HADI. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los niños, niños SLEIMAN ABDUL HADI MAJZOUB Y OMAR ABDUL HADI MAJZOUB, inscritas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena participar mediante oficio a la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de ese Estado, a objeto de que se sirva corregir el error alegado en las actas de nacimiento asentada bajo los Nros. 271 y 501, folio 238 y 25, de fechas 12-2-87 y 10-05-90, pertenecientes a los niños, SLEIMAN ABDUL HADI MAJZOUB Y OMAR ABDUL HADI MAJZOUB a objeto de que se señale que el nombre y apellido de casada de la solicitante es ZAKIA MAJZOUB DE ABDUL HADI, y no de ZAHIA MAJZOUB DE ABDUL, y ZAKIA MAJZOUB DE ABDUL, como erradamente se señaló, en las mismas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil cuatro (2004). AÑOS 193° y 144°.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 7337-03.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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