REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: RAQUEL BUJIA LOPEZ, debidamente asistida por la abogada BRUNA MARTINEZ de SANABRIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 32.114, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la ley, la admite.
Afirma la solicitante que su partida de nacimiento presentada en la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, inscrita bajo el N° 996, folio 498 vuelto, correspondiente al año 1.968, adolece de un error material, toda vez que aparece erróneamente escrito su segundo apellido, es decir: se escribió “LOPEZ”, siendo lo correcto “LOPES”.
Ahora bien, a los fines de demostrar el error alegado, la solicitante, consignó los siguientes documentos: 1) original y copia fotostática de su acta de nacimiento; 2) copia fotostática de su cédula de identidad; 3) original y copia fotostática del certificado de registro de nacimiento de su madre, ciudadana VIRGINIA ROSA LOPES BAPTISTA; 4) copias fotostáticas del pasaporte de su madre ciudadana VIRGINIA ROSA LOPES BAPTISTA y 5) copia simple del expediente 7431-03, llevado por este Tribunal contentivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL BUJIA, dichos recaudos al ser documentos públicos con fuerza atribuida en el artículo 1360 del Código Civil, hacen plena fe de las declaraciones en ellos contenidas, en consecuencia así se valoren con excepción del certificado de registro de nacimiento de la ciudadana VIRGINIA ROSA LOPES BAPTISTA, el cual no se valora por cuanto el mismo al ser consignado en otro idioma y no estar debidamente traducido al idioma Castellano de conformidad con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, carece de valor probatorio, y Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana RAQUEL BUJIA LOPEZ.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana RAQUEL BUJIA LOPEZ, ya identificada, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, inscrita bajo el N°. 996, folio 498 vuelto, correspondiente al año 1.968.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca el apellido “LOPEZ”, debe decir: “LOPES”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año Dos Mil cuatro (2004). AÑOS 193° y 144°.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
DRH/CF/cma.-
EXP. N°. 7573-03.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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