REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ENEIDA MARIA ROMERO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.826.402, domiciliada en el Sector Las Huertas, Los Fermines, San Juan Bautista del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por el abogado WILLIAN REYES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.220, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la solicitante que en su Partida de Nacimiento asentada bajo el N° 23, folio vuelto del 08 del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1949, llevados por ante la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, adolece de un error material, toda vez que aparece erróneamente escrito su nombre como EMEIDA, siendo lo correcto ENEIDA.
Ahora bien, de los documentos acompañados a la solicitud, constituidos por el Acta de Nacimiento, copia fotostática de la Cédula de identidad y copia mecanografiada expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Menores de este Estado contentivo de la decisión que disolvió el vinculo matrimonial contraído por la solicitante y el ciudadano RAMON JOSE PATIÑO, los cuales son documentos públicos con fuerza atribuida en el artículo 1.360 del Código Civil, se evidencia claramente el error alegado.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana ENEIDA MARIA ROMERO VELASQUEZ.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana ENEIDA MARIA ROMERO VELASQUEZ, ya identificada, asentada bajo el N° 23, folio vuelto del 08 del Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1949, llevados por ante la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada la ciudadana ENEIDA MARIA con el nombre EMEIDA, debe decir ENEIDA, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Díaz de este Estado y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los doce (12) días del mes de Febrero de de Dos Mil Cuatro (2004). AÑOS: 193° y 144°.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
DRH/CF/pbb.-
Exp. Nº 7770-04
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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