REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Art.185”-A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JULIAN JOSE SALGADO VALDIVIEZO y ZAIDA MARIA BRITO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.393.548 y 9.309.153, debidamente asistidos por la abogado YAJAIRA RODRIGUEZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.612
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 14 de Diciembre de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Comunal del Municipio García del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia de Acta matrimonial que anexaron marcada A. Así mismo alegan que están separados de hecho desde el 14 de diciembre de 1994, y es por lo que solicitan la disolución basándose en el artículo l85-A” del Código Civil.
Este tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 01-12-03 (f.12) ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente.
Por diligencia del 12-12-2003 (f.14) el alguacil consigno la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público quien compareció en fecha 18-12.03. (f.16) a manifestar su opinión favorable en la continuidad del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas como han sido todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el articulo 185- A del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por mas de cinco(5)años de la vida en común entre los ciudadanos; JULIAN JOSE SALGADOVALDIVIEZO y ZAIDA MARIA BRITO BELLO, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III-.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos
JULIAN JOSE SALGADO VALDIVIEZO y ZAIDA MARIA BRITO BELLO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la junta Comunal del Municipio García del Nueva Esparta, en fecha 14-12-1979, según acta marcada con el Nro.82 y su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los
hijos procreados en el matrimonio son mayores de edad.
CUARTO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto de acuerdo al articulo 173 del Código Civil deberá acudir a los canales o vía contempladas en el Código Civil para satisfacer su pretensión relacionada con dicho bien conyugal, pues es bien sabido que dicha comunidad se liquida luego de disuelto el vinculo matrimonial. En tal sentido, le observa que sólo excepcionalmente en casos de separación de cuerpos el tribunal estará facultado para emitir juicio sobre la liquidación o división de los bienes comunes en la forma y condiciones en que sea planteados en el escrito de separación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, 12 de Febrero de 2004. Años: 193° y |44°
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA.
LA SECRETARIA.

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA

Ab. CECILIA FAGUNDEZ.
DVRH/CF/me
Exp.7691/03