REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 10 de Febrero de 2004
193° y 144°

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL UBAN BAUZA y YANIRA VICTORIA BOADAS ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.203.475 y V- 15.006.164 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado CARMEN DILIA MENDES GONCALVES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.452.
El Tribunal observa que en el escrito presentado por los solicitantes se evidencia que no hay bienes sobre los cuales deba pronunciarse, en consecuencia, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. DEL VALLE RODRÍGUEZ HEREDIA.-
LOS CÓNYUGES,



EL ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,

Abg, CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 7776-04